III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79409
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
establecido en este Contrato con independencia del cumplimiento por el Subarrendatario de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento. A los efectos de lo
establecido en el artículo 1.257 del Código Civil, el Arrendador acepta todas y cada una de las provisiones estipuladas a su favor en el Contrato de
Subarrendamiento.
3.4 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el
Bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos,
ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable
conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier
razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas
autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso
de acreedores, voluntario o necesario.
3.5 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa
del Arrendatario, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar
desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen
carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.6 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del Bien
ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.7 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido
en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
3.8 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de
evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas
acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento
por vicios ocultos.
4.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
USO, CIRCULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN. 4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del Bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales
del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El Bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa
autorización escrita del Arrendador.
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del Bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento
del fabricante del mismo facilitado junto con el Bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del Bien será por cuenta
del Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el Bien, en todo momento, en perfecto
estado de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el Bien. El
Arrendatario se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del Bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las
especificaciones del fabricante del Bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de
la banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras
interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa carrocería
y cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del Bien se deberán llevar a cabo con las piezas originales del fabricante.
4.5 En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquél. En caso de que, en el momento de la devolución
del Bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los
representantes del Arrendador, siempre que éste lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el Bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas
de uso y conservación establecidas en el Contrato.
4.6 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición
General 13. En tanto el Bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del Bien en correcto funcionamiento y
debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al Arrendador,
telefónicamente y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la avería y su
localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier momento
durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior
a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario
estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso
de kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13.
4.7 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el
Contrato y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones
serán a cargo del Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las
reparaciones necesarias con anterioridad a la devolución del Bien.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79409
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
establecido en este Contrato con independencia del cumplimiento por el Subarrendatario de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento. A los efectos de lo
establecido en el artículo 1.257 del Código Civil, el Arrendador acepta todas y cada una de las provisiones estipuladas a su favor en el Contrato de
Subarrendamiento.
3.4 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el
Bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos,
ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable
conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier
razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas
autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso
de acreedores, voluntario o necesario.
3.5 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa
del Arrendatario, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar
desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen
carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.6 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del Bien
ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.7 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido
en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
3.8 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de
evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas
acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento
por vicios ocultos.
4.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
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El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
USO, CIRCULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN. 4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del Bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales
del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El Bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa
autorización escrita del Arrendador.
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del Bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento
del fabricante del mismo facilitado junto con el Bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del Bien será por cuenta
del Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el Bien, en todo momento, en perfecto
estado de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el Bien. El
Arrendatario se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del Bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las
especificaciones del fabricante del Bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de
la banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras
interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa carrocería
y cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del Bien se deberán llevar a cabo con las piezas originales del fabricante.
4.5 En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquél. En caso de que, en el momento de la devolución
del Bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los
representantes del Arrendador, siempre que éste lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el Bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas
de uso y conservación establecidas en el Contrato.
4.6 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición
General 13. En tanto el Bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del Bien en correcto funcionamiento y
debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al Arrendador,
telefónicamente y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la avería y su
localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier momento
durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior
a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario
estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso
de kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13.
4.7 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el
Contrato y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones
serán a cargo del Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las
reparaciones necesarias con anterioridad a la devolución del Bien.