III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79408

MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES

Las siguientes cláusulas constituyen las Condiciones Generales del contrato referido en el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las Partes
del mismo, en prueba de su conocimiento y aceptación. Las Partes aceptan y reconocen que las previsiones del presente documento tienen fuerza de ley entre las
mismas.

1.

OBJETO. 1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales y sus Anexos) (el “Contrato”) tiene por objeto el arrendamiento
del Bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de su cesión de uso en régimen de arrendamiento a terceros conforme
a su objeto social, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.
1.2 El Bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del
Arrendatario, que ha seleccionado tanto el Proveedor identificado en las Condiciones Particulares como el Bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus propios
y exactos términos, el encargo realizado.
1.3 El Proveedor tendrá en todo caso la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.

2.

ENTREGA. 2.1 El Bien será entregado por el Proveedor (en nombre del Arrendador) al Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo
al uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.
2.2 El Bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de la documentación inherente al Bien para que el Arrendatario pueda
proceder a la matriculación del Bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el Bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que
el Bien tenga que ser entregado al Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba proceder a su carrozado), el Arrendatario
se compromete a acreditar al Arrendador la matriculación del Bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario el uso del Bien sin el
cumplimiento de la obligación de matriculación.
2.3 El Bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento
de la retirada del Bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que posea un permiso de conducir para conducir el Bien en
vigor podrán hacer constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que el Bien se ha entregado con todos los elementos
anteriormente citados.
2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el Proveedor de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el
Arrendatario a mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan seguirse por este motivo.
2.5 El Arrendatario declara recibidos los Bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al
uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas
prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas.
Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la
circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichas materias.
2.6 En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad,
el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario, que acepta, en cuantos derechos y acciones le corresponden al Arrendador como
comprador frente al Proveedor, al fabricante o frente a terceros por la compra del Bien, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las
pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa del Bien confieren al Arrendador, incluidas las de saneamiento por vicios o defectos ocultos, excepto
las relativas al título de propiedad.
2.7 Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente Contrato ni solicitar una reducción del precio del arrendamiento de la condición general Sexta si
el Bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.

3.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es

PROPIEDAD. 3.1 El Bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo,
sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica,
el Bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendador consiente expresamente el subarrendamiento del Bien al Subarrendatario identificado en las Condiciones Particulares en los términos y
condiciones establecidas en el Acta de Aprobación suscrita por el Arrendador y bajo el modelo de contrato suministrado por el Arrendador. No se entenderá autorizado
y constituirá causas de resolución del Contrato a instancia del Arrendador el subarrendamiento del Bien que incumpla con cualquiera de las condiciones establecidas
en el Acta de Aprobación o el incumplimiento por el Arrendador de cualquier de sus obligaciones en relación con el Contrato de Subarrendamiento.
La autorización del subarrendamiento quedará igualmente sujeta, en su caso, a la constitución por el Arrendatario a favor del Arrendador, a requerimiento del
Arrendador, de una Prenda de Derechos de Crédito del Contrato de Subarrendamiento en los términos de la Condición General 9.3 y a la vigencia y efectividad
de dicha garantía. El Arrendatario será responsable frente al Arrendador de todas las obligaciones que, como arrendatario, le corresponden en virtud de lo