III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 79490
Procedimiento sancionador.
59.1 Para sancionar a un trabajador/a será necesario la instrucción de un
expediente con comunicación a la Representación de los trabajadores/as. Si fuese
afiliado/a a un Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.
59.2 La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde
a la Dirección de la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal
función. En los supuestos de abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la
Representación de los Trabajadores/as.
59.3 La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en
sanción efectiva o bien por aceptación expresa o tácita del trabajador/a, por decisión de
la Comisión Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la
jurisdicción laboral. Se entenderá aceptación tácita la no-presentación de reclamación
ante la Comisión Paritaria de Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y
formas establecidos.
59.4 Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por
aceptación del trabajador/a o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier
sentido.
59.5 En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El
pliego de cargos se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la
Representación de los trabajadores/as, así como a la Sección Sindical del sindicato al
que pudiera estar afiliado/a. El pliego de descargos del trabajador/a y el informe de la
Representación de los trabajadores/as se emitirán en el plazo de cinco días laborables.
Sólo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de
anulación del expediente.
59.6 Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas
por el trabajador/a cuando fueran razonables. El trabajador/a podrá examinar la totalidad
del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones
que estime oportunas.
59.7 El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.
Artículo 60.
Sanción penal.
En los supuestos de procedimiento sancionador penal instruido a un trabajador/a por
hechos ajenos a la relación laboral, ésta (a fin de evitar una doble sanción por un mismo
hecho), no se verá afectada por las medidas cautelares o definitivas de la jurisdicción
penal más que en el paso a la situación de excedencia forzosa en los supuestos de
privación de libertad. De producirse una situación de régimen de prisión abierta, el
trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo si existiera un turno de trabajo cuyo
horario fuera compatible con tal situación.
61.1 En línea con la recomendación de la C.E. (92(131) relativa a la protección de
la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral
exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas
cuando sucedan.
61.2 Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral dónde se
respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa;
basando su trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones
susceptibles de favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las
situaciones de discriminación que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones
satisfactorias.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Prevención y sanción del acoso sexual en el ambiente laboral o
«mobbing».
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 79490
Procedimiento sancionador.
59.1 Para sancionar a un trabajador/a será necesario la instrucción de un
expediente con comunicación a la Representación de los trabajadores/as. Si fuese
afiliado/a a un Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.
59.2 La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde
a la Dirección de la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal
función. En los supuestos de abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la
Representación de los Trabajadores/as.
59.3 La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en
sanción efectiva o bien por aceptación expresa o tácita del trabajador/a, por decisión de
la Comisión Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la
jurisdicción laboral. Se entenderá aceptación tácita la no-presentación de reclamación
ante la Comisión Paritaria de Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y
formas establecidos.
59.4 Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por
aceptación del trabajador/a o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier
sentido.
59.5 En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El
pliego de cargos se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la
Representación de los trabajadores/as, así como a la Sección Sindical del sindicato al
que pudiera estar afiliado/a. El pliego de descargos del trabajador/a y el informe de la
Representación de los trabajadores/as se emitirán en el plazo de cinco días laborables.
Sólo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de
anulación del expediente.
59.6 Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas
por el trabajador/a cuando fueran razonables. El trabajador/a podrá examinar la totalidad
del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones
que estime oportunas.
59.7 El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.
Artículo 60.
Sanción penal.
En los supuestos de procedimiento sancionador penal instruido a un trabajador/a por
hechos ajenos a la relación laboral, ésta (a fin de evitar una doble sanción por un mismo
hecho), no se verá afectada por las medidas cautelares o definitivas de la jurisdicción
penal más que en el paso a la situación de excedencia forzosa en los supuestos de
privación de libertad. De producirse una situación de régimen de prisión abierta, el
trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo si existiera un turno de trabajo cuyo
horario fuera compatible con tal situación.
61.1 En línea con la recomendación de la C.E. (92(131) relativa a la protección de
la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral
exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas
cuando sucedan.
61.2 Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral dónde se
respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa;
basando su trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones
susceptibles de favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las
situaciones de discriminación que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones
satisfactorias.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Prevención y sanción del acoso sexual en el ambiente laboral o
«mobbing».