III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79489
g) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los
jefes/as, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 55.1
q) la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
56.2
Sanciones a las faltas muy graves.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
b) Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
d) Despido.
Artículo 57.
Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán:
1.
2.
3.
Faltas leves: A los diez días.
Faltas graves: A los veinte días.
Faltas muy graves: A los sesenta días.
Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia
graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto:
Las leves al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses
de haberse producido.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Abuso de autoridad.
58.1 La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o
mandos intermedios.
58.2 Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior cometa un
hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con
perjuicio notorio para un inferior.
En este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución
de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus Representantes Legales lo pondrán en
conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79489
g) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los
jefes/as, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 55.1
q) la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
56.2
Sanciones a las faltas muy graves.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
b) Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
d) Despido.
Artículo 57.
Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán:
1.
2.
3.
Faltas leves: A los diez días.
Faltas graves: A los veinte días.
Faltas muy graves: A los sesenta días.
Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia
graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto:
Las leves al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses
de haberse producido.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Abuso de autoridad.
58.1 La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o
mandos intermedios.
58.2 Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior cometa un
hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con
perjuicio notorio para un inferior.
En este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución
de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus Representantes Legales lo pondrán en
conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.