III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79451

7.2 La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al
personal operario, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco
meses anteriores a aquel en que se disfruten, excepto para el personal de Montaje, cuyo
promedio será el correspondiente al período comprendido en los doce meses
inmediatamente anteriores al mes en que se disfruten las vacaciones. De igual manera,
a los trabajadores/as afectados por este convenio, se le incluirán todos los conceptos
remunerativos, obtenidos de manera habitual y se abonará el promedio que se hubiera
obtenido en los últimos tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.
7.3 Para el personal de las delegaciones de Madrid y Valencia, antes del 30 de abril
se publicarán los turnos de vacaciones, que serán distribuidos entre los meses de julio y
agosto, excepto para el personal de oficinas que su puesto de trabajo esté situado en la
C/ Cifuentes de Madrid que sus vacaciones serán, en el mes de agosto, siempre que se
garantice adecuadamente el servicio de esos meses, atendiendo preferentemente a las
solicitudes de los trabajadores/as y manteniendo el criterio de rotación que hasta la fecha
viene aplicándose.
7.4 Asimismo, se publicarán con antelación suficiente a disfrutar las vacaciones, los
posibles cambios del personal, que tengan que trabajar los sábados y jornadas largas.
7.5 No obstante, el período de disfrute de las vacaciones para el personal técnico
de mantenimiento de Madrid, será el período de 15.07 al 15.08 y de 16.08 al 15.09,
ajustándose el inicio a la fecha más cercana de aquellos. Los períodos se iniciarán en
lunes o jueves. Los trabajadores/as afectados percibirán una gratificación anual
de 99,48€, abonadas en el mes en que se disfrute.
7.6 Los trabajadores/as que realicen los períodos de vacaciones, del punto 7.5,
harán un refuerzo de cinco días de jornada larga, percibiendo en compensación dos días
libres de jornada corta.
Así mismo, Todo colectivo de trabajadores/as de ThyssenKrupp Elevadores, SLU y
que no esté incluido dentro del párrafo anterior, tendrá derecho a dos días considerados
de libre disposición para asuntos propios, siempre y cuando en su calendario laboral no
tenga libres otros días laborables.
7.7 En caso de que a otros colectivos de trabajadores/as, la empresa les modifique
lo estipulado en el punto 7.3 y el mismo sea antes del 1 de julio y después del 31 de
agosto, percibirán una gratificación de 99,48€, por cada quincena disfrutada fuera de
este período y si el trabajador ha abonado cualquier tipo de reserva, la empresa le
reintegrará el importe. En caso de disfrutarse distintos días, la compensación será de
forma proporcional.
7.8 Conjuntamente con el calendario laboral, se definirán los grupos de
trabajadores/as que tienen que disfrutar las vacaciones en cada uno de los períodos
descritos, abriendo un período hasta el 15 de abril de cada año, para atender aquellos
posibles cambios de grupo, bien por intercambio entre personas de distinto grupo o bien
por petición individual de algún trabajador/a.
7.9 Los posibles cambios que pudieran surgir con posterioridad al 30 de abril se
pactarán individualmente con el Comité de Empresa, fijando en su caso, la posible
indemnización que pudiera proceder en función de los perjuicios que por esta
circunstancia se pudiera causar a los trabajadores/as afectados.
7.10 El trabajador/a que desee disfrutar vacaciones fuera del período oficial podrá
hacerlo previa autorización de la Dirección. Para poder disfrutar estos días, se tendrá
que solicitar a la Dirección con un mínimo de quince días.
7.11 En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de sustitución por
compensación económica, ni supondrá la realización de una jornada anual menor que la
pactada.
7.12 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7
del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho

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Núm. 158