III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79450

reconocida podrán solicitar la realización de su jornada en un solo tramo, siempre y
cuando ésta adaptación se realice dentro de la jornada laboral de la empresa.
En ambos casos, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Para iniciar el procedimiento la persona trabajadora enviará un correo electrónico al
Departamento de RRHH solicitando la adaptación de la jornada. Recibida la solicitud La
empresa valorará la misma, siendo facultad únicamente suya conceder o no dicha
adaptación. En este sentido la empresa dispondrá de 30 días naturales desde la solicitud
para conceder o denegar· dicha solicitud.
En ambos supuestos la persona trabajadora pondrá a disposición de la empresa
cuantos documentos justifiquen la necesidad de dicha adaptación.
En caso de que la misma sea denegada la empresa comunicará a la persona
interesada y al Comité de Empresa el motivo de dicha denegación.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el
periodo previsto.
4. Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tienen derecho a la
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa,
a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, la empresa se compromete a cumplir con la desconexión digital,
tanto de las personas trabajadoras que presten su trabajo de forma presencial como de
aquellas que lo presten a distancia, como medida que promueve la efectiva conciliación
de la vida personal, laboral y familiar aplicada a herramientas de índole tecnológica e
informática como teléfonos, Tablet con conexión a datos y ordenadores portátiles,
compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento para la extensión de la
jornada laboral ni para la interrupción de los tiempos de descanso, vacaciones o
licencias de las personas trabajadoras.
Artículo 6. Calendario laboral.

Artículo 7.

Vacaciones anuales.

7.1 El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a veintidós (22)
días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del
año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período en que se devenguen. Los que
cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional
correspondiente.

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo
acuerdo con la Representación de los Trabajadores/as de cada centro, elaborará el
calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y
diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de
trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su
actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos
semanales, puentes y el período de vacaciones.
6.2 Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que
ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.
6.3 La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al
Comité de Empresa.
6.4 En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral
unilateralmente.