III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79484
La consolidación de la nueva categoría superior, se producirá cuando el trabajador/a
realice las funciones correspondientes durante más de seis meses en un año, u ocho
meses en dos años. Una vez finalizada la duración del cambio, igual o inferior a seis
meses, se reintegrará a su categoría de origen.
Artículo 49. Modificación de trabajo.
49.1 Modificación sustancial.
Siempre que la pretensión de introducir modificaciones o implantar medidas que,
entre otras afecten, a:
– Jornada de trabajo.
– Horario.
– Régimen de trabajo o turnos.
– Sistema de remuneración.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Movilidad funcional. (Cuando exceden los límites que prevé el artículo 47 del
presente Convenio y el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).
El proceso de negociación, en aquellos casos que según el E.T. sea perceptivo, se
ajustará al mismo procedimiento establecido para la movilidad geográfica.
Artículo 50. Modificaciones no sustanciales.
Cuando se trate de medidas que de mutuo acuerdo y sin perjuicio de lo anterior,
ambas partes consideran que no implican modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, el procedimiento consistirá en notificar a los representantes de los
Trabajadores/as con la antelación suficiente, las medidas o modificaciones que
pretenden implantarse.
Artículo 51.
Movilidad geográfica.
51.1 La movilidad geográfica podrá revestir la forma de traslado o de
desplazamiento. Se entiende por traslado, aquel cambio de centro de Trabajo que
implique para el afectado/a un cambio de su residencia actual a otra provincia distinta y
tenga carácter de permanente.
Será desplazamiento aquella movilidad geográfica que no exceda de un año
continuado la posible salida del Centro de Trabajo y que no tenga carácter de
permanente. Al suponer ambas cosas una modificación de las condiciones reales de
trabajo, se regirán, además de por la Legislación Vigente, por los siguientes aspectos
particulares:
A)
Traslados:
2.1 Deberán estar suficientemente fundamentadas y basadas en las causas
establecidas en el artículo 40.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los
trabajadores.
2.2 Se preservará la voluntariedad de las trabajadoras embarazadas, así como la
prioridad de permanencia, en iguales circunstancias, de los trabajadores/as con cargas
familiares. Los traslados que excedan de la Península Ibérica, tendrán la consideración
de voluntarios.
2.3 La Empresa deberá preavisar con una antelación de 60 días.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
1. Aquellos promovidos por solicitud del trabajador/a o no siendo así, cuando
hubiera acuerdo entre la Empresa y trabajador/a, se estará a las condiciones estipuladas
entre ambas partes y que voluntariamente podrán remitir copia al Comité de Empresa.
2. Aquellas otras que sean como consecuencia de las necesidades del servicio, se
regirán por:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79484
La consolidación de la nueva categoría superior, se producirá cuando el trabajador/a
realice las funciones correspondientes durante más de seis meses en un año, u ocho
meses en dos años. Una vez finalizada la duración del cambio, igual o inferior a seis
meses, se reintegrará a su categoría de origen.
Artículo 49. Modificación de trabajo.
49.1 Modificación sustancial.
Siempre que la pretensión de introducir modificaciones o implantar medidas que,
entre otras afecten, a:
– Jornada de trabajo.
– Horario.
– Régimen de trabajo o turnos.
– Sistema de remuneración.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Movilidad funcional. (Cuando exceden los límites que prevé el artículo 47 del
presente Convenio y el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).
El proceso de negociación, en aquellos casos que según el E.T. sea perceptivo, se
ajustará al mismo procedimiento establecido para la movilidad geográfica.
Artículo 50. Modificaciones no sustanciales.
Cuando se trate de medidas que de mutuo acuerdo y sin perjuicio de lo anterior,
ambas partes consideran que no implican modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, el procedimiento consistirá en notificar a los representantes de los
Trabajadores/as con la antelación suficiente, las medidas o modificaciones que
pretenden implantarse.
Artículo 51.
Movilidad geográfica.
51.1 La movilidad geográfica podrá revestir la forma de traslado o de
desplazamiento. Se entiende por traslado, aquel cambio de centro de Trabajo que
implique para el afectado/a un cambio de su residencia actual a otra provincia distinta y
tenga carácter de permanente.
Será desplazamiento aquella movilidad geográfica que no exceda de un año
continuado la posible salida del Centro de Trabajo y que no tenga carácter de
permanente. Al suponer ambas cosas una modificación de las condiciones reales de
trabajo, se regirán, además de por la Legislación Vigente, por los siguientes aspectos
particulares:
A)
Traslados:
2.1 Deberán estar suficientemente fundamentadas y basadas en las causas
establecidas en el artículo 40.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los
trabajadores.
2.2 Se preservará la voluntariedad de las trabajadoras embarazadas, así como la
prioridad de permanencia, en iguales circunstancias, de los trabajadores/as con cargas
familiares. Los traslados que excedan de la Península Ibérica, tendrán la consideración
de voluntarios.
2.3 La Empresa deberá preavisar con una antelación de 60 días.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
1. Aquellos promovidos por solicitud del trabajador/a o no siendo así, cuando
hubiera acuerdo entre la Empresa y trabajador/a, se estará a las condiciones estipuladas
entre ambas partes y que voluntariamente podrán remitir copia al Comité de Empresa.
2. Aquellas otras que sean como consecuencia de las necesidades del servicio, se
regirán por: