III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11069)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79547

Seguridad de la Presidencia del Gobierno. Sus retribuciones serán las correspondientes
a los puestos de trabajo de que sean titulares en el catálogo de puestos».
Dos. La cláusula sexta «Condiciones económicas del convenio» queda redactada
como sigue:
«El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y
equipamientos:
– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Seguridad Nacional.
– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el edificio “Servicios”, del Complejo de la
Moncloa.
– 2 ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.
– Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios, ubicada en el Hospital
Universitario La Paz.»
Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario,
fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por
obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del S.O.S., por la
consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de
los renting de sus respectivos centros con el Hospital Universitario La Paz, todo ello con
cargo al programa presupuestario 312 Centro Gestor: 171188201, y las partidas
correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del
SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C partida 20400 y financiado a
partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y los centros señalados de la
Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. El Ministerio
de la Presidencia abonará anualmente, previa debida justificación y hasta una cuantía
máxima de 75.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 del
ejercicio 2021, de 100.000 euros en el ejercicio 2022 y de 75.000 euros en el
ejercicio 2023, el material indicado en este párrafo. Las cantidades que a 31 de
diciembre de cada año no hubieran sido utilizadas por no ser necesarias para atender los
servicios prestados, quedarán liberadas.
El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al
Sistema Operativo Sanitario de su ámbito de dependencia, a través de los centros de
gasto que correspondan. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y
consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del
Hospital Universitario La Paz como hospital de referencia, o cualquier otro servicio
hospitalario o extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.
Tercera. Régimen Jurídico.
La presente Adenda de modificación y prórroga queda sometida al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo sexto del título preliminar –artículos 47 a 53- de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-11069
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha señalada
en las firmas.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, Antonio J. Hidalgo López.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X