III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11069)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79546
Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha de 24 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de colaboración
entre el antiguo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia
sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, con vigencia hasta el 30
de junio de 2021.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada
considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los
apartados siguientes.
Tercero.
Que se considera necesario modificar la cláusula tercera del convenio –composición
del Sistema Operativo Sanitario–, en el sentido de incluir, además de los miembros del
cuerpo de la Guardia Civil a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Cuarto.
Que se considera necesario modificar la cláusula sexta del convenio –condiciones
económicas–, en relación con la estructura y equipamiento de que dispone el SOS, en
relación con la cuantía máxima anual que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática abonará con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259
e incorporando que el importe sobrante a 31 de diciembre de cada año en dicho concepto,
por no haber sido utilizado de acuerdo a las condiciones económicas establecidas, quede
liberado.
Quinto.
Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de julio
de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Segunda.
Modificación del convenio.
Uno. El cuarto guion de la cláusula tercera «Composición del Sistema Operativo
Sanitario» queda redactado como sigue:
«Doce miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que realizarán
asimismo las funciones de conductores de UVI móvil. Dependerán funcionalmente del
Director del Sistema Operativo Sanitario y orgánicamente del Departamento de
cve: BOE-A-2021-11069
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir
del 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79546
Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha de 24 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de colaboración
entre el antiguo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia
sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, con vigencia hasta el 30
de junio de 2021.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada
considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los
apartados siguientes.
Tercero.
Que se considera necesario modificar la cláusula tercera del convenio –composición
del Sistema Operativo Sanitario–, en el sentido de incluir, además de los miembros del
cuerpo de la Guardia Civil a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Cuarto.
Que se considera necesario modificar la cláusula sexta del convenio –condiciones
económicas–, en relación con la estructura y equipamiento de que dispone el SOS, en
relación con la cuantía máxima anual que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática abonará con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259
e incorporando que el importe sobrante a 31 de diciembre de cada año en dicho concepto,
por no haber sido utilizado de acuerdo a las condiciones económicas establecidas, quede
liberado.
Quinto.
Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de julio
de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Segunda.
Modificación del convenio.
Uno. El cuarto guion de la cláusula tercera «Composición del Sistema Operativo
Sanitario» queda redactado como sigue:
«Doce miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que realizarán
asimismo las funciones de conductores de UVI móvil. Dependerán funcionalmente del
Director del Sistema Operativo Sanitario y orgánicamente del Departamento de
cve: BOE-A-2021-11069
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir
del 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023.