II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10989)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78842
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 9.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo
establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del
tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio
del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá
conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11.
Situación sanitaria vinculada a la COVID-19
11.1 Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio
de un médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan
finalizado el periodo de aislamiento prescrito medicamente, o que se encuentren en
cve: BOE-A-2021-10989
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78842
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 9.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo
establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del
tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio
del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá
conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11.
Situación sanitaria vinculada a la COVID-19
11.1 Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio
de un médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan
finalizado el periodo de aislamiento prescrito medicamente, o que se encuentren en
cve: BOE-A-2021-10989
Verificable en https://www.boe.es
10.