II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10989)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78841
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1) Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos alegando causa justificada para ello. En este caso el interesado
deberá solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, que deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud electrónica.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá adjuntar escaneada en la solicitud electrónica certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al año 2019, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el
enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando tal condición haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los
datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse
escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa
actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
cve: BOE-A-2021-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78841
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1) Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos alegando causa justificada para ello. En este caso el interesado
deberá solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, que deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud electrónica.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá adjuntar escaneada en la solicitud electrónica certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al año 2019, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el
enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando tal condición haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los
datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse
escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa
actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
cve: BOE-A-2021-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157