II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10989)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 78845

desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y
el orden de actuación de los aspirantes.
15.

Superación del proceso selectivo

15.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en la sede del
Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 14.7 y en las
direcciones de Internet señaladas en la base 12, las relaciones de aspirantes aprobados
y por orden de puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al órgano
convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
15.2 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
15.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
16.

Presentación de documentos

16.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél
en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a que se
refiere la base 15.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o
remitir a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la
Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de la Secretaría
de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
ACCEDA, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se
refiere la base 7.1.1) y 5).
16.2 Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar un documento acreditativo
del nombramiento como funcionario de carrera.
16.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados funcionarios en
prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
17.

Nombramiento de funcionarios de carrera

18. Elaboración de relaciones de candidatos para la provisión con carácter interino de
puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional, el Instituto Nacional de Administración Pública
elaborará una relación de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo
correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas
y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que
efectúen las comunidades autónomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de

cve: BOE-A-2021-10989
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Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».