II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10989)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78844
13.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y
nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
14.
Tribunal Calificador
14.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Secretaría
General de Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
14.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de hasta tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
14.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
14.4 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran
indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad
de condiciones que los demás participantes.
14.5 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
14.6 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
14.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su
sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Política Territorial y
Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
14.8 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría.
14.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.
14.10 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a la Tribunal
Calificador para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
cve: BOE-A-2021-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78844
13.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y
nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
14.
Tribunal Calificador
14.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Secretaría
General de Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
14.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de hasta tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
14.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
14.4 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran
indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad
de condiciones que los demás participantes.
14.5 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
14.6 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
14.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su
sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Política Territorial y
Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
14.8 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría.
14.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.
14.10 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a la Tribunal
Calificador para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
cve: BOE-A-2021-10989
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Núm. 157