II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2021-10982)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 78767

similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado miembro, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.1.7 Carecer de antecedentes penales.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede
electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2.2 A la solicitud se acompañará una relación de los méritos profesionales y
académicos del solicitante a que se refiere el anexo III de esta resolución, junto con los
correspondientes justificantes. La citada relación de méritos profesionales y académicos,
suscrita por el solicitante, se ajustará al modelo que acompaña a la presente
convocatoria como anexo IV.
Los méritos profesionales deberán acreditarse con la vida laboral, así como contratos
de trabajo o certificados de las empresas que especifiquen la duración del contrato,
categoría, funciones o trabajos realizados, tipo de edificios, superficie y número de
ocupantes de los mismos.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de
presentación de las instancias no serán valorados.
2.3 A fin de garantizar la protección de datos personales, a todos los aspirantes se
les asignará un código de solicitud que será el número de registro asignado al presentar
la solicitud telemáticamente y que figurará en todos los listados que se mencionan en los
siguientes apartados, sin perjuicio de la publicación del nombre y apellidos de la persona
que obtenga finalmente la plaza convocada, de acuerdo con la base sexta.
Tercera. Admisión de aspirantes.

Cuarta. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos profesionales y los méritos
académicos de los aspirantes. Las dos terceras partes corresponderán a méritos
profesionales y una tercera parte a méritos académicos, con arreglo al baremo contenido
en el anexo III de esta resolución, estableciéndose un máximo de 12 puntos y una
puntuación mínima de 8 puntos para superar esta fase.

cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación del plazo de
presentación de solicitudes, el secretario general del Tribunal Constitucional dictará
resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos
provisionalmente, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos
un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos relativos a los requisitos
establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo
hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose
estas sin más trámites.
Transcurrido dicho plazo, el secretario general dictará resolución declarando
aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la
página web del Tribunal Constitucional.