III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11027)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79275

– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 Madrid, al correo electrónico: amigos.sorolla@cultura.gob.es.
– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al paseo de la Castellana, 36-38, 28046
Madrid, al correo electrónico: tcampos@fundacionmutua.es.
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Novena.

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las
partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-11027
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Jurisdicción.