III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11027)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79274
La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña
respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte
que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la
Fundación en todo momento.
La aparición del logotipo e imagen de la Fundación Museo Sorolla en todos los
soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la
misma.
Cuarta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga esta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Coordinación del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
– Ministerio de Cultura y Deporte: se dirigirán al Museo Sorolla, paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 Madrid, a la atención de la persona que ostente la
titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
cve: BOE-A-2021-11027
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79274
La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña
respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte
que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la
Fundación en todo momento.
La aparición del logotipo e imagen de la Fundación Museo Sorolla en todos los
soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la
misma.
Cuarta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga esta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Coordinación del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
– Ministerio de Cultura y Deporte: se dirigirán al Museo Sorolla, paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 Madrid, a la atención de la persona que ostente la
titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
cve: BOE-A-2021-11027
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.