III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11003)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78938

e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la FCEI a través de su
tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe
que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La
certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que,
para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la
FCEI. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá
suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los
títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de
que se trate.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
j) La AECID y FCEI colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) La FCEI es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
o) Queda a criterio del /la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.
Quinta.

Derechos de los alumnos.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la FCEI y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la FCEI.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2021-11003
Verificable en https://www.boe.es

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos: