III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11003)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78937

las Unidades de Cooperación en el exterior, en el marco de un proceso de selección
compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la FCEI, de acuerdo
con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del
curriculum vitae.
Tercera. Compromisos de la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales.
La FCEI se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en
el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o
de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los
aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente Convenio,
de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad,
objetividad y concurrencia.
La FCEI se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.
Asimismo, se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
Cuarta. Condiciones de las prácticas.
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo y que, en todo caso reflejará:
a) Un tutor académico de la FCEI que pertenezca al profesorado de la misma y que
preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las prácticas a
realizar.
El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. La FCEI y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las prácticas tendrán una duración preferente de tres meses, aunque dicha
duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la
titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán
tener una duración superior a cinco meses.
b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.
c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno
que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

cve: BOE-A-2021-11003
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Núm. 157