I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78679

Por otro lado, resulta especialmente enriquecedor para las personas jóvenes
profesionales de la agricultura y la ganadería que inician su proyecto agrario conocer
otras culturas y prácticas agronómicas, tanto técnicas como de gestión, diferentes de las
de su territorio o región. Por ello, el carácter interterritorial del Programa CULTIVA
constituye una oportunidad para que puedan realizar estancias formativas en
explotaciones localizadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla donde
desarrollan su propia actividad profesional, asegurando así la interconexión entre las
experiencias y enfoques y la mirada de conjunto al sector desde un punto de vista
territorial, productivo y sectorial a que aspira este programa de ayudas.
De esta manera, se garantiza que los jóvenes profesionales agrarios puedan
participar en todo el territorio en igualdad de condiciones, independientemente de dónde
residan y que se pueda proveer de mecanismos formativos diversos, adaptados y que
reflejen la riqueza y variedad territorial.
Dado que la finalidad es instaurar actuaciones formativas para jóvenes profesionales
de la agricultura y la ganadería por razones de interés público, debe articularse a través
de entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero de
ámbito nacional. Estas entidades serán las encargadas de las tareas de preparación,
coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación
que integren el programa, al propio tiempo que aseguran un enfoque nacional de la
medida y una implantación verdaderamente transversal en el territorio de las
experiencias a ofertar.
En cada convocatoria se observará el cumplimiento de los requisitos de las entidades
solicitantes de las ayudas, así como de las explotaciones modelo de acogida y los planes
de estancias propuestos por cada entidad en el marco de estas bases. Estos requisitos
garantizarán la diversidad territorial y de género de las explotaciones modelo de acogida
ofertadas en el programa.
El conjunto de los planes de estancias propuestos en cada convocatoria anual por
las entidades solicitantes de las ayudas conformará la oferta del Programa CULTIVA de
ese ejercicio. De esta manera, se trata de un programa único, de ámbito nacional y
contendrá el total de estancias formativas y plazas que cada año se oferten, lo que
asegura al propio tiempo la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su
lugar de residencia y del de la entidad de acogida.
Por todo ello, se considera imprescindible que el Programa CULTIVA de estancias
formativas se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del
artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las
ayudas, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las
entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal
Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En
definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una
competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo,
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal
Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

cve: BOE-A-2021-10964
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Núm. 157