I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Lonjas de referencia. (BOE-A-2021-10963)
Real Decreto 405/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021
Uno.

Sec. I. Pág. 78675

El apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. El reconocimiento de lonja de referencia se llevará a cabo por la comunidad
autónoma en que radique la sede social de la misma y se inscribirá en el Registro
regulado en el artículo 7.
Sin perjuicio del resto de requisitos previstos en la normativa de la Unión
Europea sobre lonjas o mercados de referencia, el reconocimiento podrá otorgarse
a la lonja que así lo solicite y cumpla las condiciones siguientes:
a) Ejercer como actividad principal la de lonja de contratación, teniendo
personalidad propia o estando integrada con autonomía propia en una entidad sin
ánimo de lucro para el ejercicio de su actividad, y que en sus estatutos o reglamento
interno tenga como objeto, entre otros, la constatación de cotizaciones, tendencias de
precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o
ganaderos de su ámbito, y dicho objeto regulado por los propios estatutos o
reglamentos internos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
b) Disponer de unos estatutos o reglamentos internos que se ajusten a las
determinaciones establecidas en el apartado 3.
c) Funcionar de manera transparente respecto de sus miembros, y conforme
con lo previsto en la normativa de defensa de la competencia.»
Dos. La letra b) del apartado 3 queda sin contenido.
Tres. La letra g) del apartado 3 queda redactada como sigue:
«g) Regular la composición y el funcionamiento de las juntas o comisiones de
precios que se establezcan, debiendo contemplarse las medidas precisas para
garantizar una presencia equilibrada de productores y de comercializadores, para
garantizar una representación adecuada de los distintos tipos de operadores, evitar
los conflictos de intereses y garantizar el cumplimiento de la normativa de defensa
de la competencia, aspecto que se contemplará en los estatutos o reglamento
interno, o norma o acuerdo similar.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2021-10963
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X