I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Lonjas de referencia. (BOE-A-2021-10963)
Real Decreto 405/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78674
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10963
Real Decreto 405/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios
como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro
nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector
agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la
transparencia en las relaciones comerciales en los primeros eslabones de la cadena de
suministro y prestan un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la
zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de
información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia
en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que, para determinados productos, la información
que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o para la
elaboración de informes y análisis de la situación de los sectores.
Transcurrido un año desde su aprobación, es preciso modificar el Real Decreto 427/2020,
de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de
sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones,
para corregir errores detectados y facilitar una mejor aplicación del mismo, detallando ciertos
aspectos técnicos puntuales relativos a los requisitos y modo de operar de las mismas.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia,
pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de
un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de
derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de junio de 2021,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de
productos agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se
crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
El artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos
agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro
nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-10963
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78674
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10963
Real Decreto 405/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios
como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro
nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector
agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la
transparencia en las relaciones comerciales en los primeros eslabones de la cadena de
suministro y prestan un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la
zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de
información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia
en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que, para determinados productos, la información
que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o para la
elaboración de informes y análisis de la situación de los sectores.
Transcurrido un año desde su aprobación, es preciso modificar el Real Decreto 427/2020,
de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de
sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones,
para corregir errores detectados y facilitar una mejor aplicación del mismo, detallando ciertos
aspectos técnicos puntuales relativos a los requisitos y modo de operar de las mismas.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia,
pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de
un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de
derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de junio de 2021,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de
productos agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se
crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
El artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos
agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro
nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-10963
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO: