I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-10960)
Real Decreto 402/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78665
posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se sustanció una
consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia las modificaciones introducidas no
introducen cargas administrativas.
Para la elaboración de este real decreto, de acuerdo al artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las
entidades del sector conocidas y consideradas más representativas.
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se añaden los apartados 5 y 6 en el artículo 9. «Emisión de los certificados de
conformidad»:
«5. Los certificados de conformidad serán emitidos de forma electrónica y
serán firmados electrónicamente con firma avanzada basada en certificado
reconocido e incorporarán código de verificación. La emisión de certificados de
conformidad no será posible si no se satisfacen las disposiciones del apartado 1 del
anejo 4 del presente Real Decreto.
6. Los organismos de control y estaciones ITV remitirán al Registro electrónico
de contraseñas de tipo previsto en el artículo 3 copia de los certificados de
conformidad del vehículo emitidos, tanto iniciales como sucesivos, quedando estos
a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En el
caso de haberse efectuado ensayo de verificación del coeficiente global de
transmisión térmica K se remitirá a dicho Registro copia del acta de ensayo.»
El artículo 3. «Contraseñas de tipo», queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Contraseñas de tipo.
1. Los organismos de control cuando realicen actuaciones de certificación de
tipo solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga.
2. A los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los
Estados, se mantendrá el Registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos
especiales. Dicho registro dependerá de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y
adoptará medios electrónicos para su funcionamiento. Las solicitudes de alta o baja
de contraseñas, se presentarán en la forma que disponga el órgano competente de
la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el fabricante ante el Registro. Las
solicitudes se acompañarán del certificado de conformidad, del certificado de
cve: BOE-A-2021-10960
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78665
posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se sustanció una
consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia las modificaciones introducidas no
introducen cargas administrativas.
Para la elaboración de este real decreto, de acuerdo al artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las
entidades del sector conocidas y consideradas más representativas.
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se añaden los apartados 5 y 6 en el artículo 9. «Emisión de los certificados de
conformidad»:
«5. Los certificados de conformidad serán emitidos de forma electrónica y
serán firmados electrónicamente con firma avanzada basada en certificado
reconocido e incorporarán código de verificación. La emisión de certificados de
conformidad no será posible si no se satisfacen las disposiciones del apartado 1 del
anejo 4 del presente Real Decreto.
6. Los organismos de control y estaciones ITV remitirán al Registro electrónico
de contraseñas de tipo previsto en el artículo 3 copia de los certificados de
conformidad del vehículo emitidos, tanto iniciales como sucesivos, quedando estos
a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En el
caso de haberse efectuado ensayo de verificación del coeficiente global de
transmisión térmica K se remitirá a dicho Registro copia del acta de ensayo.»
El artículo 3. «Contraseñas de tipo», queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Contraseñas de tipo.
1. Los organismos de control cuando realicen actuaciones de certificación de
tipo solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga.
2. A los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los
Estados, se mantendrá el Registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos
especiales. Dicho registro dependerá de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y
adoptará medios electrónicos para su funcionamiento. Las solicitudes de alta o baja
de contraseñas, se presentarán en la forma que disponga el órgano competente de
la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el fabricante ante el Registro. Las
solicitudes se acompañarán del certificado de conformidad, del certificado de
cve: BOE-A-2021-10960
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Dos.