I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-10960)
Real Decreto 402/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78664
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 402/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
El Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre
Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), fue hecho en Ginebra el 1 de
septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y el Acuerdo entró
en vigor el 21 de noviembre de 1976. Dicho Acuerdo tiene como objetivo facilitar el
transporte internacional de mercancías perecederas, estableciendo asimismo las
condiciones técnicas para asegurar la preservación de la calidad de las mismas durante
su transporte.
Desde su entrada en vigor, el Acuerdo ATP ha sido objeto de una serie de enmiendas
que se han ido incorporando a la legislación nacional.
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional
relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la
reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.
La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del acuerdo ATP y del propio Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las
disposiciones relativas a los sistemas de intercambio de información entre las diferentes
administraciones implicadas en el efectivo control de la conformidad y con los agentes
económicos.
La actualización del Real Decreto 237/2000 permitirá adaptar la reglamentación
española en el ámbito del transporte de mercancías perecederas al progreso técnico,
eliminando ineficiencias en los procesos actuales mediante la utilización de medios
electrónicos para la emisión de certificados de conformidad y para la solicitud de asignación
de contraseñas de certificación de tipo. Además de esto, la presente modificación
normativa fomenta la simplificación de los procedimientos de actuación de las distintas
administraciones y de los agentes económicos, e introduce requisitos de seguridad para
garantizar la integridad de la información contenida en los certificados de conformidad.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena
regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo
perseguido de incorporar las mejoras identificadas y adaptar la normativa al actual entorno
técnico y legal, perfeccionando la implantación del ATP en nuestro país, y permitiendo
además simplificar los procedimientos de actuación de los agentes económicos. El
principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real decreto contiene
la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación
y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia, porque en su
proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido
a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para
cve: BOE-A-2021-10960
Verificable en https://www.boe.es
10960
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78664
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 402/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
El Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre
Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), fue hecho en Ginebra el 1 de
septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y el Acuerdo entró
en vigor el 21 de noviembre de 1976. Dicho Acuerdo tiene como objetivo facilitar el
transporte internacional de mercancías perecederas, estableciendo asimismo las
condiciones técnicas para asegurar la preservación de la calidad de las mismas durante
su transporte.
Desde su entrada en vigor, el Acuerdo ATP ha sido objeto de una serie de enmiendas
que se han ido incorporando a la legislación nacional.
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional
relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la
reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.
La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del acuerdo ATP y del propio Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las
disposiciones relativas a los sistemas de intercambio de información entre las diferentes
administraciones implicadas en el efectivo control de la conformidad y con los agentes
económicos.
La actualización del Real Decreto 237/2000 permitirá adaptar la reglamentación
española en el ámbito del transporte de mercancías perecederas al progreso técnico,
eliminando ineficiencias en los procesos actuales mediante la utilización de medios
electrónicos para la emisión de certificados de conformidad y para la solicitud de asignación
de contraseñas de certificación de tipo. Además de esto, la presente modificación
normativa fomenta la simplificación de los procedimientos de actuación de las distintas
administraciones y de los agentes económicos, e introduce requisitos de seguridad para
garantizar la integridad de la información contenida en los certificados de conformidad.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena
regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo
perseguido de incorporar las mejoras identificadas y adaptar la normativa al actual entorno
técnico y legal, perfeccionando la implantación del ATP en nuestro país, y permitiendo
además simplificar los procedimientos de actuación de los agentes económicos. El
principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real decreto contiene
la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación
y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia, porque en su
proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido
a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para
cve: BOE-A-2021-10960
Verificable en https://www.boe.es
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