II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-10990)
Orden TFP/700/2021, de 29 de junio, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78867
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de la valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondiente en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulada en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Se valorará un máximo de 3 cursos por puesto.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar una carrera universitaria, doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares.
Respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración aquellos
que se encuentren anotados en el Registro Central de Personal o en las bases de datos
de formación que mantienen los Ministerios, no debiéndose aportar certificación de
recepción de ningún otro curso dado que ésta no será tenida en cuenta para su
valoración.
En relación con los cursos impartidos, habrá de presentarse certificación justificativa
de la misma.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se encuentre anotado en
el Registro Central de Personal o en las bases de datos de formación que mantienen los
Ministerios: hasta 9 puntos. (3 puntos por curso).
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 9 puntos (3 puntos por curso), valorándose cualquiera que
sea el número de horas de impartición.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
cve: BOE-A-2021-10990
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78867
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de la valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondiente en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulada en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Se valorará un máximo de 3 cursos por puesto.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar una carrera universitaria, doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares.
Respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración aquellos
que se encuentren anotados en el Registro Central de Personal o en las bases de datos
de formación que mantienen los Ministerios, no debiéndose aportar certificación de
recepción de ningún otro curso dado que ésta no será tenida en cuenta para su
valoración.
En relación con los cursos impartidos, habrá de presentarse certificación justificativa
de la misma.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se encuentre anotado en
el Registro Central de Personal o en las bases de datos de formación que mantienen los
Ministerios: hasta 9 puntos. (3 puntos por curso).
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 9 puntos (3 puntos por curso), valorándose cualquiera que
sea el número de horas de impartición.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
cve: BOE-A-2021-10990
Verificable en https://www.boe.es
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