II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-10990)
Orden TFP/700/2021, de 29 de junio, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 78874

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidente o Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública, quien

cve: BOE-A-2021-10990
Verificable en https://www.boe.es

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prelación de las personas concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento. De mantenerse el empate se acudirá para dirimirlo a la primera
letra del primer apellido de las personas que hayan empatado, atendiendo a la
ordenación alfabética resultante del listado de personas empatadas para un mismo
puesto de trabajo.
4. A tales efectos, se comenzará por la letra «B», de conformidad con la Resolución
de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 24 de julio). De persistir el empate se utilizará la misma regla para
la segunda letra del primer apellido y así sucesivamente y, en caso de continuar, se
acudirá al segundo apellido utilizando el mismo procedimiento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
7. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
8. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o
puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la
información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
9. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados
directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
10. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.