III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2021-11025)
Orden TED/702/2021, de 22 de junio, por la que se declara la suspensión y se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos "Aquiles", otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79264
Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2019 se ha recibido escrito del titular
formulando alegaciones a la propuesta de orden, habiendo sido éstas debidamente
consideradas.
Por consiguiente, procede declarar extinguido el permiso de investigación de
hidrocarburos «Aquiles» otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, revertiendo
el área extinguida al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 del
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, y, tras verificarse el incumplimiento de los compromisos por parte del titular,
procede declarar afecta la garantía y ordenar el ingreso en el Tesoro de las cantidades
restantes no invertidas.
El artículo 21.7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, establece que en el caso de extinción de
permisos de investigación deberá abonarse el canon que corresponda a los días
efectivos de vigencia en dicho año natural. No obstante, considerando que el permiso
«Aquiles» se declara suspendido desde el 24 de marzo de 2015 en el apartado primero
de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, no será exigible canon ni tasa alguna durante ese periodo.
En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; el
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el
Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a «Frontera Energy
Corporation, SL» el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles».
La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias,
dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para
resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de
hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Suspensión.
Declarar suspendido, desde el 24 de marzo de 2015, por causas no imputables al
titular, el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles», otorgado a «Frontera
Energy Corporation, SL» mediante el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, debido a la
necesidad de tramitar la autorización administrativa de la campaña sísmica terrestre 2D
comprometida para el periodo correspondiente al primer y segundo año de vigencia, lo
que ha supuesto la paralización del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni
tasa alguno, ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.
Segundo.
Extinción.
Declarar extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de
hidrocarburos denominado «Aquiles», cuya área es la delimitada en el
Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.
cve: BOE-A-2021-11025
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79264
Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2019 se ha recibido escrito del titular
formulando alegaciones a la propuesta de orden, habiendo sido éstas debidamente
consideradas.
Por consiguiente, procede declarar extinguido el permiso de investigación de
hidrocarburos «Aquiles» otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, revertiendo
el área extinguida al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 del
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, y, tras verificarse el incumplimiento de los compromisos por parte del titular,
procede declarar afecta la garantía y ordenar el ingreso en el Tesoro de las cantidades
restantes no invertidas.
El artículo 21.7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, establece que en el caso de extinción de
permisos de investigación deberá abonarse el canon que corresponda a los días
efectivos de vigencia en dicho año natural. No obstante, considerando que el permiso
«Aquiles» se declara suspendido desde el 24 de marzo de 2015 en el apartado primero
de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, no será exigible canon ni tasa alguna durante ese periodo.
En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; el
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el
Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a «Frontera Energy
Corporation, SL» el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles».
La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias,
dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para
resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de
hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Suspensión.
Declarar suspendido, desde el 24 de marzo de 2015, por causas no imputables al
titular, el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles», otorgado a «Frontera
Energy Corporation, SL» mediante el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, debido a la
necesidad de tramitar la autorización administrativa de la campaña sísmica terrestre 2D
comprometida para el periodo correspondiente al primer y segundo año de vigencia, lo
que ha supuesto la paralización del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni
tasa alguno, ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.
Segundo.
Extinción.
Declarar extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de
hidrocarburos denominado «Aquiles», cuya área es la delimitada en el
Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.
cve: BOE-A-2021-11025
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