III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2021-11025)
Orden TED/702/2021, de 22 de junio, por la que se declara la suspensión y se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos "Aquiles", otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79263

III
La ulterior presentación de la solicitud de renuncia no deja sin objeto ni hace
innecesaria la decisión sobre la eventual suspensión del permiso, toda vez que, en la
medida en que el artículo 34.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, establece que la aceptación de la renuncia exige la comprobación del
cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar el permiso, resulta a tal fin
imprescindible dilucidar si, efectivamente, ha mediado dicha previa suspensión.
En efecto, el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a «Frontera
Energy Corporation, SL», el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles»,
determina en su artículo 5 que, en caso de renuncia total, el titular estará obligado a
justificar la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo de
ese real decreto.
Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión ha de tenerse presente lo
previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo
segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los
trabajos se produzca por causas no imputables al titular el permiso o concesión se
prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o
suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de
inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
A la luz de la previsión normativa anterior, cabe destacar que la pendencia de la
tramitación administrativa, con carácter previo a la autorización del trabajo solicitado, ha
conllevado la paralización del expediente de autorización de la campaña sísmica
terrestre 2D. Por consiguiente, la suspensión del permiso de investigación de
hidrocarburos denominado «Aquiles» será considerada efectiva desde el día 24 de
marzo de 2015, casi al final del segundo año de vigencia del permiso.
IV
En lo relativo a la solicitud de extinción de los permisos ha de tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Así, el operador está
obligado a justificar la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2
del Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, antes referido.
Examinada la documentación presentada por el operador con ocasión de la renuncia
se desprende, con toda claridad, que existe incumplimiento, por parte del titular, de los
compromisos y el programa de investigación contenidos en el artículo 2 del real decreto
de otorgamiento del permiso «Aquiles». En relación con los compromisos de inversión,
se observa que la cuantía de las obligaciones mínimas no invertidas asciende
a 446.248,28 euros, cantidad que excede el importe de la garantía depositada por el
operador en el momento de solicitarse el permiso en 353.972,54 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 2 de
octubre de 2019, notificado el 11 de octubre de 2019, se ha concedido trámite de
audiencia a «Frontera Energy Corporation, SL», otorgándole un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente al de su notificación. En el trámite otorgado se
facilitaba propuesta de orden en la que se declaraba el incumplimiento de obligaciones
de inversión por parte de la titular, se ordenaba la incautación de la garantía y se
ordenaba el ingreso en el Tesoro de la diferencia no invertida correspondiente.
Asimismo, a la vista de la declaración de suspensión y considerados los efectos
irreversibles de la extinción del permiso, se requería al titular que se pronunciase en
relación al mantenimiento o desistimiento de la solicitud de extinción del mismo, dado
que en esas circunstancias no existiría imposibilidad de llevar a cabo el plan de labores
correspondiente a los años segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

cve: BOE-A-2021-11025
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Núm. 157