I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-10966)
Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78721
elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación
para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye
a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ubicada en la calle
José Abascal, 39, Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo dentro de la estructura orgánica del Departamento, dependiendo
jerárquicamente de la Subdirección General de Servicios y Coordinación y formando
parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del
Estado.
Artículo 3.
Funciones.
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal
en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento
administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados
dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el
registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten, en lo
referente a:
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los
interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente
administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su
representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación
personal en el momento.
f) Comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, centro o
unidad administrativa a los que se dirigen sus solicitudes, comunicaciones y escritos, así
como el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
cve: BOE-A-2021-10966
Verificable en https://www.boe.es
1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, y obtención de copias
auténticas.
2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento
administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario
habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos
necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá
quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78721
elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación
para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye
a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ubicada en la calle
José Abascal, 39, Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo dentro de la estructura orgánica del Departamento, dependiendo
jerárquicamente de la Subdirección General de Servicios y Coordinación y formando
parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del
Estado.
Artículo 3.
Funciones.
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal
en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento
administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados
dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el
registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten, en lo
referente a:
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los
interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente
administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su
representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación
personal en el momento.
f) Comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, centro o
unidad administrativa a los que se dirigen sus solicitudes, comunicaciones y escritos, así
como el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
cve: BOE-A-2021-10966
Verificable en https://www.boe.es
1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, y obtención de copias
auténticas.
2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento
administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario
habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos
necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá
quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.