I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-10966)
Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78720
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de
asistencia en materia de registros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesados dirijan a
los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en
las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente
con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios
electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera
presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el
desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración
y de políticas de inclusión.
A su vez, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
atribuye a la Subdirección General de Servicios y Coordinación la gestión del registro
general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de
seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por
tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el
artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, el artículo 59.2 de la citada ley establece que los órganos de nivel
inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro
respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
cuyas competencias son hoy asignadas al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública.
En virtud de lo anterior, esta orden procede a crear una oficina de asistencia en
materia de registros adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos,
en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de
solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo
perseguido, la creación de un órgano administrativo de nivel inferior a subdirección
general. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva
medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. El principio
de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y también el principio de transparencia, porque en su proceso de
cve: BOE-A-2021-10966
Verificable en https://www.boe.es
10966
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78720
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de
asistencia en materia de registros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesados dirijan a
los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en
las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente
con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios
electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera
presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el
desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración
y de políticas de inclusión.
A su vez, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
atribuye a la Subdirección General de Servicios y Coordinación la gestión del registro
general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de
seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por
tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el
artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, el artículo 59.2 de la citada ley establece que los órganos de nivel
inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro
respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
cuyas competencias son hoy asignadas al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública.
En virtud de lo anterior, esta orden procede a crear una oficina de asistencia en
materia de registros adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos,
en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de
solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo
perseguido, la creación de un órgano administrativo de nivel inferior a subdirección
general. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva
medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. El principio
de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y también el principio de transparencia, porque en su proceso de
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