I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78524
Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.
Artículo 21. Devolución de la competencia a las autoridades nacionales.
Artículo 22. Comunicación entre autoridades.
Artículo 23. Decreto de incoación.
Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación.
Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y
escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
Capítulo II.
Intervención de la persona investigada.
Artículo 26. Derechos de la persona investigada.
Artículo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.
Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.
Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia.
Artículo 30. Declaración de la persona investigada.
Artículo 31. Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.
Artículo 32. Acceso al procedimiento.
Artículo 33. Propuesta de diligencias.
Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.
Capítulo III. Intervención de la acusación particular.
Artículo 36. Personación de la acusación particular.
Artículo 37. Ejercicio de la acción civil.
Artículo 38. Acceso al procedimiento.
Artículo 39. Propuesta de diligencias.
Artículo 40. Aportación de informaciones.
Artículo 41. Participación en los actos de investigación.
Capítulo IV. Diligencias de investigación del Fiscal europeo delegado.
Artículo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.
Artículo 43. Declaración testifical.
Artículo 44. Dictamen pericial.
Artículo 45. Protección de testigos y peritos.
Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.
Artículo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica.
Artículo 48. Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica.
Artículo 49. Conservación de datos.
Artículo 50. Entrega vigilada.
Artículo 51. Investigaciones transfronterizas.
Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.
Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.
Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.
Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.
Artículo 56. Legitimación.
Artículo 57. Procedimiento.
Artículo 58. Resolución.
Artículo 59. Caución sustitutoria.
Artículo 60. Ampliación y reducción.
Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.
Artículo 62. Restitución.
Artículo 63. Régimen de impugnación y recursos.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo V. Medidas cautelares reales.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78524
Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.
Artículo 21. Devolución de la competencia a las autoridades nacionales.
Artículo 22. Comunicación entre autoridades.
Artículo 23. Decreto de incoación.
Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación.
Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y
escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
Capítulo II.
Intervención de la persona investigada.
Artículo 26. Derechos de la persona investigada.
Artículo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.
Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.
Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia.
Artículo 30. Declaración de la persona investigada.
Artículo 31. Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.
Artículo 32. Acceso al procedimiento.
Artículo 33. Propuesta de diligencias.
Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.
Capítulo III. Intervención de la acusación particular.
Artículo 36. Personación de la acusación particular.
Artículo 37. Ejercicio de la acción civil.
Artículo 38. Acceso al procedimiento.
Artículo 39. Propuesta de diligencias.
Artículo 40. Aportación de informaciones.
Artículo 41. Participación en los actos de investigación.
Capítulo IV. Diligencias de investigación del Fiscal europeo delegado.
Artículo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.
Artículo 43. Declaración testifical.
Artículo 44. Dictamen pericial.
Artículo 45. Protección de testigos y peritos.
Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.
Artículo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica.
Artículo 48. Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica.
Artículo 49. Conservación de datos.
Artículo 50. Entrega vigilada.
Artículo 51. Investigaciones transfronterizas.
Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.
Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.
Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.
Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.
Artículo 56. Legitimación.
Artículo 57. Procedimiento.
Artículo 58. Resolución.
Artículo 59. Caución sustitutoria.
Artículo 60. Ampliación y reducción.
Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.
Artículo 62. Restitución.
Artículo 63. Régimen de impugnación y recursos.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo V. Medidas cautelares reales.