I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78523

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
10957

Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece
una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
ÍNDICE
Título preliminar.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley orgánica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Referencias.
Título I.
nacional.

Funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio

Artículo 4.
Artículo 5.
sus funciones.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.

Competencia de los Fiscales europeos delegados.
Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de
Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras.
Competencia judicial.
Atribuciones del Juez de garantías.
Cuestiones de competencia.
Actuaciones a prevención.
Documentación del procedimiento de investigación.
Gestión documental.
Régimen general de comunicaciones y consultas.

Título II. Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados.

Título III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.
Capítulo I.

Iniciación del procedimiento de investigación.

Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de
investigación de la Fiscalía Europea.
Artículo 18. Inicio del procedimiento por investigación de los Fiscales europeos
delegados.
Artículo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocación.

cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y
los Fiscales europeos delegados.
Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados.
Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos
delegados.