III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10855)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cesal, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78122
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
inscribiéndose la citada prórroga en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), pudiendo extenderse por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna
entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-10855
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78122
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
inscribiéndose la citada prórroga en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), pudiendo extenderse por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna
entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-10855
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.