III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10855)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cesal, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78121

C. Protocolo de intervención. A efectos de cumplir con las obligaciones y
compromisos establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan establecer un
Protocolo de Salida que se elaborará y aprobará en la primera Comisión Mixta que se
celebre y que recogerá en detalle la ejecución del contenido del Convenio en cuanto al
procedimiento de intervención para regular la participación del personal cocinero
voluntario Start.
Tercera.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán contraprestaciones
económicas entre las partes.
Cuarta.

Consecuencias del incumplimiento.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de
seguimiento, vigilancia y control del Convenio
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de
Madrid.
Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento vigilancia y control (en adelante
Comisión Mixta) de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las
partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión Mixta resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio
La Comisión Mixta estará formada por un representante designado por cada una de
las partes y compuesta por la Jefatura del Departamento de Emergencias y Postconflicto
de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, y el Director de Cesal o en quien ellos
deleguen. A esta Comisión podrán incorporarse con carácter de asesor las personas que
las partes consideren oportuno según las cuestiones a tratar. Se vincula la vigencia de la
citada Comisión a la del Convenio, por tanto, su inicio será a partir de la eficacia del
mismo.
La Comisión Mixta vinculará su vigencia a la del Convenio, será convocada por la
AECID y se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo de las
actividades previstas en el marco del Convenio, revisar y, en definitiva, para asegurar la
faceta de preparación ante desastres, sin menoscabo que se tenga que reunir «ad hoc»,
cuantas veces sean necesarias.
El funcionamiento de esta Comisión Mixta se acomodará a las normas que se
acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
Sexta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de

cve: BOE-A-2021-10855
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.