I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77990

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las
ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla
cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios
no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o
igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo
indicado en el apartado 1 anterior.
Ayuda adicional por reto demográfico-Autoconsumo con energías
renovables

Ayuda adicional por reto
demográfico (€/kW)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

30

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

35

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

40

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

55

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

65

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

150

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

225
Ayuda adicional por reto
demográfico
(€/kWh)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía
renovable para autoconsumo en el sector residencial, las
administraciones públicas y el tercer sector.

15

ANEXO IV
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas de
incentivos, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de
seguimiento de los programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.
Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios últimos de
los programas de incentivos 1, 2 y 3, sometidas a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la
exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7), será necesario aportar la información detallada del presupuesto
comprometido en cada una de las actuaciones subvencionables.
Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de
los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, se asegurará una trazabilidad particularizada para los fondos y
ejecución correspondiente al componente 7 (energías renovables) y al componente 8
(almacenamiento).
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de
que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155