I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77989

Módulo
[Ayuda (€/kW)]

Valor de ayuda
máximo
(€/vivienda)

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

850

1.050

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

950

1.850

Biomasa calderas.

350

3.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

350

4.200

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de
circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para
climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.700

9.550

Actuaciones

Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las
tablas anteriores son los siguientes:
Actuaciones

Módulo [Ayuda sobre actuación
adicional (según caso))]

Nueva distribución interior de climatización, circuitos
hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para
proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar
térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 %
con energía renovable.

600 €/kW (límite máximo de 3.600 €
por este concepto)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos
hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja
temperatura o ventiloconvectores para proyectos de
aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica,
siempre que estos sistemas funcionen al 100% con
energía renovable.

550 €/kW (límite máximo de 1.830 €
por este concepto).

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Ayudas adicionales

1. Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán
aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos
porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no
urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual
a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará
de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de
aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas
al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir
las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de
ambas fuentes oficiales.
2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los
límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

A4

Para solar térmica: 350 €/kW.
385 € (límite máximo por este
concepto)
Para biomasa: 40 €/kW
480 € (límite máximo por este
concepto)