I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2021-10822)
Real Decreto 469/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77919
de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, concurriendo razones
de interés general en la adopción de la norma que se concretan en la necesidad de
mantener el nivel de circulaciones ferroviarias dentro de los cánones actuales de
seguridad. El real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados,
no conteniendo restricciones de derechos; igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento y favoreciendo la certidumbre y
claridad del mismo. En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido
sometido al trámite de consulta pública de los eventuales destinatarios. Por último, con
respecto al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas.
El artículo 70 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, habilita al
Consejo de Ministros para aprobar, a propuesta del Ministerio de Fomento, actual Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el reglamento de circulación ferroviaria.
Asimismo, la disposición final tercera de la citada ley, habilita al Gobierno para que adopte
las medidas necesarias para su desarrollo y aplicación.
El real decreto se ha sometido a trámite de consulta pública y se ha sometido a informe
del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia recogida en el
artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una comunidad autónoma; obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una Comunidad Autónoma y seguridad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
El apartado 8 de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, queda redactado
como sigue:
«8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar
europeo y del 1 de julio de 2022 en la red de ancho métrico no se admitirá la
circulación de trenes con el sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los
equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A
partir de las fechas indicadas anteriormente para cada una de las redes, dejará de
ser aplicable la “Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y
frenado automático (ASFA) analógico” del libro quinto del Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
La obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no
será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios
puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico,
referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en
cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante
consigna específica del administrador de infraestructuras, de las contempladas en
el artículo 1.2.1.3 del Reglamento de Circulación Ferroviaria, previa aportación del
pertinente análisis de riesgos por parte de la empresa ferroviaria.»
cve: BOE-A-2021-10822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77919
de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, concurriendo razones
de interés general en la adopción de la norma que se concretan en la necesidad de
mantener el nivel de circulaciones ferroviarias dentro de los cánones actuales de
seguridad. El real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados,
no conteniendo restricciones de derechos; igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento y favoreciendo la certidumbre y
claridad del mismo. En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido
sometido al trámite de consulta pública de los eventuales destinatarios. Por último, con
respecto al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas.
El artículo 70 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, habilita al
Consejo de Ministros para aprobar, a propuesta del Ministerio de Fomento, actual Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el reglamento de circulación ferroviaria.
Asimismo, la disposición final tercera de la citada ley, habilita al Gobierno para que adopte
las medidas necesarias para su desarrollo y aplicación.
El real decreto se ha sometido a trámite de consulta pública y se ha sometido a informe
del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia recogida en el
artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una comunidad autónoma; obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una Comunidad Autónoma y seguridad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
El apartado 8 de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, queda redactado
como sigue:
«8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar
europeo y del 1 de julio de 2022 en la red de ancho métrico no se admitirá la
circulación de trenes con el sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los
equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A
partir de las fechas indicadas anteriormente para cada una de las redes, dejará de
ser aplicable la “Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y
frenado automático (ASFA) analógico” del libro quinto del Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
La obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no
será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios
puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico,
referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en
cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante
consigna específica del administrador de infraestructuras, de las contempladas en
el artículo 1.2.1.3 del Reglamento de Circulación Ferroviaria, previa aportación del
pertinente análisis de riesgos por parte de la empresa ferroviaria.»
cve: BOE-A-2021-10822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155