I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2021-10822)
Real Decreto 469/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77918
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 469/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa única que permita una circulación
ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este sentido, el
Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la
tecnología en los últimos años, e incorporó la normativa europea reciente. El Reglamento
requirió para su aplicación, la adaptación a su contenido de toda la actividad de explotación,
gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores de infraestructura
ferroviaria y de las empresas ferroviarias.
En el apartado 8 de su disposición transitoria única se establecía el denominado
«apagón del ASFA analógico», definiendo las fechas límite en las que resulta aplicable la
«Especificación transitoria 1 Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA)
analógico» del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria, obligando con ello a
realizar la sustitución de los equipos embarcados con el sistema ASFA analógicos aún
existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, por los correspondientes equipos
embarcados con sistema ASFA digital.
En la redacción vigente actualmente, el citado «apagón» está pendiente de
completarse para la red de ancho métrico, que tiene fijada, como fecha límite, el 1 de julio
de 2021.
Las empresas operadoras han manifestado que, durante la realización de las pruebas
de fiabilidad y de simulación de la explotación con los vehículos a los que ya se han
incorporado nuevos equipos embarcados conformes a las especificaciones de ASFA digital
de ancho métrico, han detectado funcionamientos no deseables, que podrían conllevar,
incluso, problemas de seguridad. Para su resolución, las empresas operadoras y los
fabricantes de los equipos han indicado que requieren de un plazo adicional para buscar
el origen de las disfunciones y resolverlas, tanto en los equipos con equipos nuevos ya
instalados, como en los que están pendientes de adaptación, así como, en su caso,
solicitar la adaptación de la infraestructura para mejorar el funcionamiento.
Aparte del propio plazo adicional requerido para llevar a cabo las acciones para la
resolución de las disfunciones, el periodo de análisis ya está teniendo un impacto negativo
en el ritmo de actualización de los equipos embarcados en la flota de ancho métrico, lo que
también dificulta la consecución del objetivo temporal marcado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio.
Por todo lo anterior, con independencia de que las empresas operadoras puedan ir
realizando el «apagón» de manera progresiva en líneas, vehículos o servicios no afectados
por las disfunciones, parece conveniente aplazar la fecha final establecida en el real
decreto, para ajustarla mejor a la situación real y evitar efectos no deseados sobre los
servicios a partir de 1 de julio de 2021.
Por todo lo anterior, se ha estimado conveniente promover la modificación del apartado
8 de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.
El real decreto suprime el párrafo segundo del apartado 8 ya que hace referencia a un
régimen transitorio en la circulación con el sistema ASFA analógico que finalizó el 30 de
junio de 2020.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2021-10822
Verificable en https://www.boe.es
10822
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77918
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 469/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa única que permita una circulación
ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este sentido, el
Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la
tecnología en los últimos años, e incorporó la normativa europea reciente. El Reglamento
requirió para su aplicación, la adaptación a su contenido de toda la actividad de explotación,
gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores de infraestructura
ferroviaria y de las empresas ferroviarias.
En el apartado 8 de su disposición transitoria única se establecía el denominado
«apagón del ASFA analógico», definiendo las fechas límite en las que resulta aplicable la
«Especificación transitoria 1 Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA)
analógico» del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria, obligando con ello a
realizar la sustitución de los equipos embarcados con el sistema ASFA analógicos aún
existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, por los correspondientes equipos
embarcados con sistema ASFA digital.
En la redacción vigente actualmente, el citado «apagón» está pendiente de
completarse para la red de ancho métrico, que tiene fijada, como fecha límite, el 1 de julio
de 2021.
Las empresas operadoras han manifestado que, durante la realización de las pruebas
de fiabilidad y de simulación de la explotación con los vehículos a los que ya se han
incorporado nuevos equipos embarcados conformes a las especificaciones de ASFA digital
de ancho métrico, han detectado funcionamientos no deseables, que podrían conllevar,
incluso, problemas de seguridad. Para su resolución, las empresas operadoras y los
fabricantes de los equipos han indicado que requieren de un plazo adicional para buscar
el origen de las disfunciones y resolverlas, tanto en los equipos con equipos nuevos ya
instalados, como en los que están pendientes de adaptación, así como, en su caso,
solicitar la adaptación de la infraestructura para mejorar el funcionamiento.
Aparte del propio plazo adicional requerido para llevar a cabo las acciones para la
resolución de las disfunciones, el periodo de análisis ya está teniendo un impacto negativo
en el ritmo de actualización de los equipos embarcados en la flota de ancho métrico, lo que
también dificulta la consecución del objetivo temporal marcado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio.
Por todo lo anterior, con independencia de que las empresas operadoras puedan ir
realizando el «apagón» de manera progresiva en líneas, vehículos o servicios no afectados
por las disfunciones, parece conveniente aplazar la fecha final establecida en el real
decreto, para ajustarla mejor a la situación real y evitar efectos no deseados sobre los
servicios a partir de 1 de julio de 2021.
Por todo lo anterior, se ha estimado conveniente promover la modificación del apartado
8 de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.
El real decreto suprime el párrafo segundo del apartado 8 ya que hace referencia a un
régimen transitorio en la circulación con el sistema ASFA analógico que finalizó el 30 de
junio de 2020.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2021-10822
Verificable en https://www.boe.es
10822