III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78216
Dado que los umbrales dependen de las características del colectivo, la entidad
deberá justificar los umbrales, tanto por práctica de mercado, como en atención a su
impacto en las provisiones técnicas, fondos propios y capital de solvencia obligatorio.
4.º En relación con los datos usados, que realiza con periodicidad no superior a tres
años, una auditoría de datos, con el fin de verificar que la base de datos es adecuada
para calcular un contraste y el procedimiento implantado para el mantenimiento de dicha
base es sólido, realista y fiable, teniendo en cuenta la periodicidad de la auditoría, los
procedimientos de retroalimentación de la base de datos, el responsable de la auditoría,
los resultados de la misma, la justificación de la serie de datos utilizada, tanto la longitud
de la serie como los períodos empleados y la justificación, en su caso, de la exclusión de
datos.
La entidad deberá identificar la persona o personas encargadas de las pruebas de
validación, la periodicidad con que se realizan, la persona o personas a quienes se
reportan los resultados, los umbrales definidos para considerar las desviaciones
detectadas como significativas y las acciones a adoptar en este caso.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta circular se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del
crédito, banca y seguros.
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los
modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe
especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia,
individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
La Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y
la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación
financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. En el anexo IV, se añade el siguiente párrafo al final del punto 9 del apartado IV.1:
«La revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente las
metodologías usadas para derivar las hipótesis biométricas y contrastar que
reflejan de forma continuada el comportamiento biométrico del conjunto de
asegurados sobre el que se aplican.»
Dos. En el anexo IV, se añade un párrafo al final del punto 11 del apartado IV.1 con
la siguiente redacción:
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
«En el caso de que la entidad aplique tablas biométricas de experiencia propia,
la revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente el cumplimiento
de los requisitos y buenas prácticas precisas para garantizar la adecuación
continuada de las tablas biométricas de experiencia propia al comportamiento del
conjunto de asegurados sobre el que se aplican.»
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78216
Dado que los umbrales dependen de las características del colectivo, la entidad
deberá justificar los umbrales, tanto por práctica de mercado, como en atención a su
impacto en las provisiones técnicas, fondos propios y capital de solvencia obligatorio.
4.º En relación con los datos usados, que realiza con periodicidad no superior a tres
años, una auditoría de datos, con el fin de verificar que la base de datos es adecuada
para calcular un contraste y el procedimiento implantado para el mantenimiento de dicha
base es sólido, realista y fiable, teniendo en cuenta la periodicidad de la auditoría, los
procedimientos de retroalimentación de la base de datos, el responsable de la auditoría,
los resultados de la misma, la justificación de la serie de datos utilizada, tanto la longitud
de la serie como los períodos empleados y la justificación, en su caso, de la exclusión de
datos.
La entidad deberá identificar la persona o personas encargadas de las pruebas de
validación, la periodicidad con que se realizan, la persona o personas a quienes se
reportan los resultados, los umbrales definidos para considerar las desviaciones
detectadas como significativas y las acciones a adoptar en este caso.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta circular se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del
crédito, banca y seguros.
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los
modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe
especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia,
individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
La Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y
la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación
financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. En el anexo IV, se añade el siguiente párrafo al final del punto 9 del apartado IV.1:
«La revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente las
metodologías usadas para derivar las hipótesis biométricas y contrastar que
reflejan de forma continuada el comportamiento biométrico del conjunto de
asegurados sobre el que se aplican.»
Dos. En el anexo IV, se añade un párrafo al final del punto 11 del apartado IV.1 con
la siguiente redacción:
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
«En el caso de que la entidad aplique tablas biométricas de experiencia propia,
la revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente el cumplimiento
de los requisitos y buenas prácticas precisas para garantizar la adecuación
continuada de las tablas biométricas de experiencia propia al comportamiento del
conjunto de asegurados sobre el que se aplican.»