III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77797

Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
5. Conforme a las previsiones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador,
a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir
motivadamente según su prudente criterio.
En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de
los principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley
expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados
no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que
sea resuelto.
Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de
quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción».
En el presente caso, las personas que realizan las alegaciones formulando oposición
expresa a la pretensión del promotor del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria es que no son sólo de titulares catastrales de inmuebles catastrales
evidentemente afectados por la georreferenciación alternativa que se pretende inscribir,
sino que además son titulares o cotitulares registrales de determinadas fincas registrales
que dicen resultar invadidas en parte.
6. Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016
(reiterada en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares
colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión».
7. En el supuesto de hecho de este expediente, las dudas de la registradora sobre
posible invasión de fincas registrales ya inmatriculadas están justificadas, dado que la
oposición expresa la formalizan titulares de fincas registrales que dicen ser invadidas y
aportando además documentación gráfica de detalle.
Por tanto, toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación
gráfica, procede la confirmación de la nota de calificación, resultando por tanto de
aplicación lo dispuesto en el artículo 199 cuando señala que «si la incorporación de la
certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al
artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su
consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.

cve: BOE-A-2021-10797
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Núm. 154