III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10789)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado que grava una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77704
realizar una «reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para
acreditar la representación alegada».
En el supuesto de este expediente, la reseña identificativa del documento del que
resulta el nombramiento del administrador que se contiene en la escritura de ratificación
hace referencia únicamente a la credencial citada, sin que conste que se haya
examinado la existencia, validez y vigencia de la representación, ni que se haya tenido a
la vista el auto del que deriva la situación concursal, ni que se haya efectuado
averiguación alguna sobre la situación del concurso que pudiera ser determinante en
cuanto a la capacidad del administrador o la necesidad de intervención judicial, máxime
dado el tiempo transcurrido desde la declaración del concurso hasta la actualidad.
Tampoco constan estos extremos en la escritura ratificada en la que solo consta la
referencia al auto de declaración sin que se incorpore a la escritura o se manifieste por el
notario autorizante que se ha tenido a la vista.
Tratándose de la administración concursal y en la medida en que gestiona el correcto
desarrollo del proceso concursal pero siempre bajo la supervisión última del juez
mercantil y que son diferentes los grados de intervención que resultan de cada concurso
en concreto y de la fase en que este se encuentre, no es bastante la declaración del
notario de que «(…) considero a mi juicio las facultades representativas alegadas
suficientes para el otorgamiento de la presente».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10789
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77704
realizar una «reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para
acreditar la representación alegada».
En el supuesto de este expediente, la reseña identificativa del documento del que
resulta el nombramiento del administrador que se contiene en la escritura de ratificación
hace referencia únicamente a la credencial citada, sin que conste que se haya
examinado la existencia, validez y vigencia de la representación, ni que se haya tenido a
la vista el auto del que deriva la situación concursal, ni que se haya efectuado
averiguación alguna sobre la situación del concurso que pudiera ser determinante en
cuanto a la capacidad del administrador o la necesidad de intervención judicial, máxime
dado el tiempo transcurrido desde la declaración del concurso hasta la actualidad.
Tampoco constan estos extremos en la escritura ratificada en la que solo consta la
referencia al auto de declaración sin que se incorpore a la escritura o se manifieste por el
notario autorizante que se ha tenido a la vista.
Tratándose de la administración concursal y en la medida en que gestiona el correcto
desarrollo del proceso concursal pero siempre bajo la supervisión última del juez
mercantil y que son diferentes los grados de intervención que resultan de cada concurso
en concreto y de la fase en que este se encuentre, no es bastante la declaración del
notario de que «(…) considero a mi juicio las facultades representativas alegadas
suficientes para el otorgamiento de la presente».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10789
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X