III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10808)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, para el proyecto "Doñana 4.0: monitorización de cuenca y de concesiones de dominio público hidráulico mediante IoT".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 77839

Derechos sobre los resultados del estudio.

Los resultados del Programa serán propiedad de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y de la Universidad de Sevilla, debiendo informar una parte a la otra, con
carácter previo, del uso que vaya hacer de esos resultados. Asimismo, en la medida en
que estos resultados sean susceptibles de protección, la titularidad de las Derechos de
Propiedad Industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de los citados
trabajos de investigación, así como, en su caso, las condiciones de explotación, deberá
determinarse en un acuerdo específico entre la Confederación y la Universidad de Sevilla.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes. Los Presidentes de las dos entidades
designaran a sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente Convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes.
Séptima.

Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Eficacia y duración.
El Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La duración inicial de este Convenio será de un año, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, a
raíz de lo expuesto en el artículo 49 h).2.º, de la Ley 40/2015.
Novena.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.

cve: BOE-A-2021-10808
Verificable en https://www.boe.es

A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio: