III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77881
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España
(NIA-ES), deberán acompañar certificado de la realización de la formación teórica
adicional en esta materia.
(5) Quienes, conforme a la base 2.4.3, estén en posesión de una titulación
universitaria distinta de la oficial y con validez en todo el territorio nacional, por haber
realizado un programa de enseñanza teórica homologado por el ICAC con efecto de
dispensa, deberán indicar la titulación, año y materias dispensadas por módulos y
epígrafes y adjuntar una copia del título o títulos universitarios o certificados académicos
emitidos por la Universidad correspondiente, en los términos establecidos en la base 3.4.
(6) Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos
convocatorias anteriores deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó
publicar dicha convocatoria.
(7) Quienes hayan realizado un programa de formación teórica adicional en Normas
Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), conforme a lo establecido en la
Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, deberán indicar el curso y Universidad en la
que se haya realizado dicho programa y adjuntar el título o certificado obtenido.
(8) En relación con la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero
de 2015, deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado (años, meses y, si fuera posible,
horas) con persona habilitada para el ejercicio de auditoría de cuentas y en el ejercicio
de esta actividad, así como el período trabajado en otros trabajos en el ámbito financiero
y contable. Para la formación práctica adquirida con posterioridad a dicha fecha y hasta
el 30 de enero de 2021 deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años, meses y
número de horas y para la formación práctica adquirida entre el 30 de enero de 2021 y
un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria a que se refiere el punto 3.1 de
esta Resolución deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años. Asimismo,
quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres
convocatorias anteriores, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin que deban
rellenarse en este caso las casillas anteriores, consignando la Orden Ministerial por la
que se acordó publicar las distintas convocatorias.
(9) Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la
documentación justificativa de los requisitos exigidos, podrá presentarse:
– Preferiblemente de forma electrónica pudiendo utilizar para ello, el acceso desde la
página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios
para justificar los requisitos exigidos en la convocatoria. Una vez recibida la solicitud en
el ICAC, este Organismo la remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el
solicitante. Esta forma de presentación requiere que el solicitante tenga un certificado
electrónico reconocido (FNMT o DNI Electrónico), o acceso mediante el servicio de
identificación Cl@ve. La ruta para acceder a la instancia genérica es la siguiente: https://
sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.
Asimismo, se informa que las corporaciones representativas de los auditores de
cuentas ante las que reciban del ICAC las solicitudes y documentación, para tener
acceso a las citadas pruebas, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en
dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General de Economistas de
España- Registro de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con
lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.economistas.es. Por su parte,
el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de
conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.icjce.es.
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77881
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España
(NIA-ES), deberán acompañar certificado de la realización de la formación teórica
adicional en esta materia.
(5) Quienes, conforme a la base 2.4.3, estén en posesión de una titulación
universitaria distinta de la oficial y con validez en todo el territorio nacional, por haber
realizado un programa de enseñanza teórica homologado por el ICAC con efecto de
dispensa, deberán indicar la titulación, año y materias dispensadas por módulos y
epígrafes y adjuntar una copia del título o títulos universitarios o certificados académicos
emitidos por la Universidad correspondiente, en los términos establecidos en la base 3.4.
(6) Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos
convocatorias anteriores deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó
publicar dicha convocatoria.
(7) Quienes hayan realizado un programa de formación teórica adicional en Normas
Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), conforme a lo establecido en la
Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, deberán indicar el curso y Universidad en la
que se haya realizado dicho programa y adjuntar el título o certificado obtenido.
(8) En relación con la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero
de 2015, deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado (años, meses y, si fuera posible,
horas) con persona habilitada para el ejercicio de auditoría de cuentas y en el ejercicio
de esta actividad, así como el período trabajado en otros trabajos en el ámbito financiero
y contable. Para la formación práctica adquirida con posterioridad a dicha fecha y hasta
el 30 de enero de 2021 deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años, meses y
número de horas y para la formación práctica adquirida entre el 30 de enero de 2021 y
un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria a que se refiere el punto 3.1 de
esta Resolución deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años. Asimismo,
quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres
convocatorias anteriores, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin que deban
rellenarse en este caso las casillas anteriores, consignando la Orden Ministerial por la
que se acordó publicar las distintas convocatorias.
(9) Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la
documentación justificativa de los requisitos exigidos, podrá presentarse:
– Preferiblemente de forma electrónica pudiendo utilizar para ello, el acceso desde la
página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios
para justificar los requisitos exigidos en la convocatoria. Una vez recibida la solicitud en
el ICAC, este Organismo la remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el
solicitante. Esta forma de presentación requiere que el solicitante tenga un certificado
electrónico reconocido (FNMT o DNI Electrónico), o acceso mediante el servicio de
identificación Cl@ve. La ruta para acceder a la instancia genérica es la siguiente: https://
sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.
Asimismo, se informa que las corporaciones representativas de los auditores de
cuentas ante las que reciban del ICAC las solicitudes y documentación, para tener
acceso a las citadas pruebas, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en
dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General de Economistas de
España- Registro de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con
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el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de
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cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154