III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77880

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales, se informa que los datos e información facilitados e
incorporados en las solicitudes de admisión así como los que figuren en la
documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar las
solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo el Responsable del Tratamiento el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quedando reconocidos los
derechos previstos en la normativa vigente en materia de privacidad. Para obtener
información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://www.icac.gob.es/politicade-privacidad. Asimismo, se informa que las corporaciones representativas de los
auditores de cuentas ante las que se presenten las solicitudes, para tener acceso a las
citadas pruebas, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en dichas
solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
(ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad,
accesible en www.icjce.es. Por su parte, el Consejo General de Economistas de EspañaRegistro de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo
previsto en su Política de Privacidad, accesible en economistas.es.
Instrucciones para rellenar el modelo
(Si la solicitud es presentada de forma presencial o por correo, los documentos
aportados deberán presentarse debidamente compulsados)
(1) Deberán indicarse los programas de enseñanza teórica realizados a que se
refiere el apartado d) de la base 2.2 de esta convocatoria, así como el nombre de la
Universidad, Corporación de derecho público representativa de auditores o Centro de
Estudios donde se hayan cursado, y acompañar a la solicitud el título expedido o el
certificado correspondiente en la forma señalada en la base 3.2 de la convocatoria.
Quienes tengan reconocida dicha formación teórica en una convocatoria anterior,
deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.
Quienes posean títulos oficiales universitarios anteriores a la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, a los que se refiere la base 2.4.2, y se acojan a la
dispensa genérica recogida en el anexo B de la Resolución de 12 de junio de 2012 de
del ICAC, deberán indicar el título académico que poseen de entre los relacionados en
este apartado y acompañar copia del mismo en la forma señalada en la base 3.3.
(2) Quienes posean un título oficial universitario de acuerdo con la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a los que se refiere la
base 2.4.2, y se acojan a la dispensa genérica establecida en las Resoluciones de 12 de
junio de 2012 del ICAC, o anteriores, deberán indicar la denominación del título de Grado
o Máster, el año en que se obtiene y la Universidad que lo otorga y acompañar copia del
mismo de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. En el caso de que la dispensa se
haya obtenido cursando asignaturas optativas, deberá acompañarse, además, un
certificado de la Universidad de haber cursado las mismas.
(3) Quienes posean un título oficial universitario y hayan solicitado la dispensa
específica prevista en la Sección III de la Resolución de 12 de junio de 2012 de del
ICAC, deberán indicar el título académico, año de obtención y las materias dispensadas
por epígrafes –si se corresponden con el Bloque I de las materias detalladas en el
anexo I– y módulos –si se corresponden con el Bloque II de las materias detalladas en
el anexo I–. No se requiere acompañar fotocopia del documento emitido por el ICAC
resolviendo sobre la mencionada dispensa. No obstante, en caso de que todavía no se
hubiera producido tal resolución, deberá acompañar copia de la solicitud presentada ante
ese Organismo por el interesado.
(4) Quienes hubieran obtenido una dispensa específica sobre el módulo I.1 de
Auditoría con anterioridad al 1 de enero de 2014, en base a una titulación universitaria en
la que no se hubiesen cursado las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la

cve: BOE-A-2021-10811
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Núm. 154