III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10727)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77416

artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOU).
En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio
de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y
de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las
que se rige la universidad.
Segundo.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en su artículo 2.1, las
prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa
realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo
objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
De igual modo, tal como se indica en su artículo 2.3, dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Tercero.
Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, CHT, O.A.), es un
Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Que, según el artículo 23 del RDL 1/2002, son funciones del Organismo de cuenca:
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una comunidad autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los Convenios con comunidades autónomas,
corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.

cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es

Que, según el artículo 24 del precitado RDL 1/2001, los organismos de cuenca
tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan
expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos: