III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10730)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Acequia de San Asensio, en el sector I, tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla. Fase I, sectores 3 y 4 (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77448

riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y
por ende a las instalaciones. En todos los casos se concluye un riesgo bajo o muy bajo.
Para la balsa de nueva construcción, el promotor se atiene a lo dispuesto en la Guía
Técnica para la «Clasificación de presas en función del riesgo potencial», elaborada por
el Ministerio de Medio Ambiente en 1996, según la cual no es necesario obtener la
llanura de inundación de la Balsa B4 provocada por la propagación de la onda de rotura,
debido a que esta no posee un tamaño de dique exterior superior a 5 metros ni una
capacidad superior a 100.000 m3. No obstante lo anterior, en lo que a posibles roturas o
vertidos de la balsa B4 se refiere, indica el promotor que tales circunstancias no revierten
en un riesgo grave sobre el medio ambiente, ya que el agua que contiene la balsa no
incorpora tratamientos químicos. Dicha agua vertería directamente sobre las parcelas de
cultivo y cauces ya existentes, con capacidad de evacuación suficiente. Los efectos
erosivos serían igualmente de escasa entidad gracias a la cubierta vegetal existente.
Paisaje: La presencia de maquinaria en la obra y los movimientos de tierra, junto con
las zonas de acopio de materiales, generarán cierto impacto visual. No obstante,
teniendo en cuenta lo antropizado del medio y la tipología de infraestructura en la zona
perimetral al proyecto (balsas, arquetas) así como la frecuente presencia de maquinaria
agrícola, el impacto se considera poco importante durante en todas las fases del mismo.
d.

Prescripciones del órgano ambiental:

De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán
de cumplimiento obligado por el promotor, al igual que las medidas incluidas en la
documentación que ha sido presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de
evaluación ambiental:
– Se adoptarán las prescripciones emitidas por el Servicio de Conservación y
Promoción del Patrimonio Histórico Artístico del Gobierno de la Rioja, incluyendo el
balizamiento de los yacimientos identificados, supervisado por técnico arqueólogo, y la
solicitud previa del preceptivo permiso de supervisión arqueológica.
– Se deberá tramitar el expediente de ocupación de la vía pecuaria afectada de
forma previa a la ejecución.
– Medidas preventivas para impactos sobre la fauna: Se instalarán dispositivos
específicos para evitar la caída de fauna en la balsa,(vallado, red, plataformas, etc) así
como para permitir su evacuación en caso de caída. Asimismo, durante la fase de
construcción, se incluirán las medidas necesarias para evitar la caída de animales en las
zanjas. Se comprobará cada mañana que no ha quedado fauna atrapada. Los extremos
de la zanja deberán permitir la salida de la fauna y contar con una pendiente máxima
de 1h/1V. Durante la noche no permanecerá más de 1 km de zanja abierta. En caso de
ser necesario una mayor longitud de zanja abierta se instalarán elementos adicionales
que minimicen el riesgo de caída y atrapamiento.
– El material sobrante de la excavación se extenderá sobre campos de cultivo en
explotación, y no sobre pastos u otros terrenos forestales.
– En el programa de vigilancia ambiental se incluirán la evaluación y seguimiento de
los elementos protectores de fauna y medidas adicionales en su caso.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de

cve: BOE-A-2021-10730
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