III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10729)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77433

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10729

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Renovación de una instalación quemadero para eliminacióninertización de productos desclasificados».

El promotor del proyecto es Pirotecnia Murciana, SL, y el órgano sustantivo es la
Delegación del Gobierno en Murcia.
El objeto del proyecto consiste en la sustitución del quemadero actual de residuos del
taller de pirotecnia «Murciana» por otro de mayores dimensiones, sin aumentar su
capacidad de tratamiento, y con el fin de mejorar las condiciones de uso y su vida útil.
Esta instalación quemadero se utilizará exclusivamente para la eliminación/inertización
de los productos pirotécnicos desclasificados.
El taller de pirotecnia «Murciana», según el artículo 22 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería (RAPYC), aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, se clasifica como «taller de fabricación de artículos pirotécnicos», que es a la
vez «taller de preparación y montaje de espectáculos pirotécnicos».
El quemadero es una instalación necesaria para eliminar o inertizar de manera
controlada y segura los productos desclasificados provenientes de los distintos
procesos/tareas que se realizan durante el desarrollo de la actividad de fabricación y
comercial del taller, y que no pueden ser desechados sin haber eliminado previamente
las características pirotécnicas/explosivas que pudieran contener. Esta eliminación o
inertización es una obligación legal para la empresa, según lo establecido en la
Instrucción Técnica Complementaria número 12 (ITC n.º 12) del RAPYC.
El taller de pirotecnia «Murciana» se sitúa en el término municipal de Archena, en la
Región de Murcia.
En el documento ambiental se expone que no se valora la alternativa 0 (de no
ejecución del proyecto), ya que la eliminación de los productos desclasificados es una
obligación legal para el promotor. No obstante, se plantean dos alternativas para la
gestión de los productos desclasificados generados: la alternativa 1 contempla la
posibilidad de utilizar medios propios del taller (quemadero) para la eliminación o
inertización de los productos desclasificados, la alternativa 2 consiste en ceder los
productos desclasificados a empresas o entidades autorizadas para la eliminación o
inertización.
Además, se han planteado dos alternativas de ubicación del quemadero. La primera
consiste en mantener la ubicación actual que ocupa el quemadero existente dentro del
recinto del taller; la segunda, contempla la posibilidad de localizar una ubicación exterior
más alejada del citado recinto.
Una vez analizadas las distintas alternativas, la solución adoptada consiste en
mantener la instalación actual del quemadero una vez renovada y continuar efectuando
en el taller pirotécnico el tratamiento de eliminación e inertización de los productos
desclasificados por los medios propios seguidos hasta la fecha (alternativa 1 de ambos
casos). La principal justificación se debe a que no se producirán afecciones al medio
ambiente propias de la fase inicial de construcción, al tratarse de obras de renovación.
Asimismo, los procedimientos de eliminación o inertización deberán estar autorizados
para su implantación como tarea habitual del proceso productivo del taller.

cve: BOE-A-2021-10729
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho