II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10712)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo (Subgrupo C2).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 77303
Desarrollo de la prueba selectiva.
5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el
lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta
Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de actuación de
las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su
identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de
conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de la prueba.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea
por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo,
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.6 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica
previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten
debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro
anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón
oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el
apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente
cve: BOE-A-2021-10712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 77303
Desarrollo de la prueba selectiva.
5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el
lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta
Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de actuación de
las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su
identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de
conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de la prueba.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea
por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo,
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.6 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica
previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten
debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro
anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón
oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el
apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente
cve: BOE-A-2021-10712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153