III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10728)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Establecimiento del Helipuerto de Cedefo en la Resinera. TM Arenas del Rey (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77430

– Disponer de la documentación actualizada sobre Inspección Técnica de Vehículos
de los vehículos de transporte.
Patrimonio cultural y bienes materiales. El promotor no prevé afecciones sobre
elementos del patrimonio cultural al no realizarse movimiento alguno de tierras ni obras
de construcción. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del
Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada indica que, al tratarse de una
instalación ya existente, y que no afecta estructuralmente al Bien de Catalogación
General de La Resinera, no existe impedimento en cuanto a afección patrimonial que
impida continuar con las tramitaciones pertinentes. Además, este organismo informa que
cualquier variación o modificación en los términos y características del mismo, implicará
la necesidad de un nuevo informe.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El
promotor indica que no se han identificado riesgos derivados de la vulnerabilidad de la
infraestructura ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. La Dirección General
de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no realiza aportaciones ni
objeciones al proyecto ya que se han tenido en cuenta estos efectos en la
documentación aportada por el promotor.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Establecimiento del helipuerto del CEDEFO de la Resinera, en Arenas
del Rey (Granada)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Establecimiento del helipuerto del CEDEFO de la Resinera, en Arenas del Rey
(Granada)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2021-10728
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153