I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10683)
Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77132
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10683
Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el
que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo a
la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961 (en
adelante denominada «la Carta»);
Resueltos a adoptar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los
derechos sociales garantizados por la Carta;
Considerando que dicho objetivo puede conseguirse, en particular, mediante el
establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que, entre otros
aspectos, reforzaría la participación de los empresarios y trabajadores, así como de las
organizaciones no gubernamentales,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo reconocen el derecho de las
siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la
aplicación insatisfactoria de la Carta:
a) Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se
refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta;
b) otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como
entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal
fin por el Comité Gubernamental;
c) las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores
sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
1. Asimismo, cuando manifieste su consentimiento a quedar vinculado por el
presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, o en cualquier
momento posterior todo Estado Contratante podrá declarar que reconoce el derecho a
presentar reclamaciones contra dicho Estado a cualquier otra organización nacional no
gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia
en las materias reguladas por la Carta.
2. Dichas declaraciones podrán formularse por un plazo determinado.
3. Las declaraciones se depositarán ante el Secretario General del Consejo de
Europa, quien remitirá copias de las mismas a las Partes Contratantes y se encargará de
su publicación.
Artículo 3.
Las organizaciones internacionales no gubernamentales y las organizaciones
nacionales no gubernamentales mencionadas en el artículo 1.b) y en el artículo 2,
respectivamente, podrán presentar reclamaciones de conformidad con el procedimiento
cve: BOE-A-2021-10683
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77132
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10683
Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el
que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo a
la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961 (en
adelante denominada «la Carta»);
Resueltos a adoptar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los
derechos sociales garantizados por la Carta;
Considerando que dicho objetivo puede conseguirse, en particular, mediante el
establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que, entre otros
aspectos, reforzaría la participación de los empresarios y trabajadores, así como de las
organizaciones no gubernamentales,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo reconocen el derecho de las
siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la
aplicación insatisfactoria de la Carta:
a) Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se
refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta;
b) otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como
entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal
fin por el Comité Gubernamental;
c) las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores
sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
1. Asimismo, cuando manifieste su consentimiento a quedar vinculado por el
presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, o en cualquier
momento posterior todo Estado Contratante podrá declarar que reconoce el derecho a
presentar reclamaciones contra dicho Estado a cualquier otra organización nacional no
gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia
en las materias reguladas por la Carta.
2. Dichas declaraciones podrán formularse por un plazo determinado.
3. Las declaraciones se depositarán ante el Secretario General del Consejo de
Europa, quien remitirá copias de las mismas a las Partes Contratantes y se encargará de
su publicación.
Artículo 3.
Las organizaciones internacionales no gubernamentales y las organizaciones
nacionales no gubernamentales mencionadas en el artículo 1.b) y en el artículo 2,
respectivamente, podrán presentar reclamaciones de conformidad con el procedimiento
cve: BOE-A-2021-10683
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.