I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76770

medio inferior al suelo de costes, o coste unitario de referencia del correspondiente PA,
establecido en la norma reguladora de la contabilidad analítica del operador designado23.
23
Ver, en particular, las disposiciones de la Orden del Ministerio competente en materia de contabilidad
analítica aplicables al operador designado para la provisión del SPU.

Se recalcularán las siguientes magnitudes del Escenario de base aplicando el citado
ajuste: (i) envíos distribuidos por categorías de producto, e ingresos equivalentes, (ii)
costes laborales y otros variables de distribución, (iii) plantilla de referencia, (iv) horas
incurridas, (v) horas disponibles según convenio y (vi) horas realistas.
El ajuste por descuentos se calculará mediante una Hoja auxiliar, denominada «Hoja de
descuentos», vinculada a la Hoja de distribución. En la misma se consignará una Fila por PA,
destino y cliente contractual, reservándose la primera Fila relevante para la suma total de las
columnas que reflejen montantes, reservándose las Filas necesarias para los encabezamientos.
Se asignarán sucesivas columnas para consignar: (A) el código de Producto Analítico; (B)
destino D1, D2 y, en su caso, local; (C) descripción del PA; (D) tipo de carta D+3: «ordinaria»
o «certificada»; (E) número de orden de cada cliente contractual para cada PA y destino; (F)
se señalarán con el indicativo «F» las entradas correspondientes a clientes que tienen la
condición de empresas con elevado porcentaje de operaciones exentas, a efectos del posterior
cómputo del ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante «IVA».
3.3.1. Ajuste de volúmenes de envíos, ingresos y costes de los productos SPU.
La neutralización de los descuentos en los volúmenes de cartas ordinarias y cartas
certificadas D+3, se efectuará igualando los ingresos medios desglosados por PA, ámbito
de destino y clientes contractuales al suelo de costes correspondiente según la norma
reguladora, siempre que dichos ingresos medios resulten inferiores al citado suelo24. El
ajuste por neutralización de los descuentos se efectuará según la siguiente secuencia:
24
De resultar los ingresos medios superiores a la mencionada referencia, los volúmenes correspondientes
permanecerán inalterados.

1. Facturación por cliente, PA y destino: De los sistemas de facturación del operador
se obtendrá para cada cliente los ingresos, los envíos y el ingreso unitario medio para los
servicios SPU de carta D+3 ordinaria y certificada distinguiendo entre los ámbitos de
destino D1 (Poblaciones de > 50.000 habitantes) y D2 (Poblaciones de <50.000
habitantes).
Se consignará en la Hoja de descuentos en las columnas G y H el número de envíos
de cartas D+3 (ordinarias y certificadas) y los ingresos correspondientes. En la columna I
se computará el ingreso unitario de cada entrada (Hx/Gx)
2. Comparación del ingreso unitario con el coste unitario de referencia: El ingreso
unitario de cada uno de los servicios facturados, según el detalle del punto 1, se comparará
con el coste unitario de referencia establecido en la norma reguladora de contabilidad
analítica del operador designado, en el Apartado correspondiente a los descuentos por
cliente en envíos masivos de correspondencia.
La columna K reflejará el porcentaje de diferencia entre cada ingreso medio (Ix) y su
coste unitario de referencia (Jx), aplicando la fórmula:
Kx = (1 – Ix/Jx)
Solo serán objeto de ajuste por descuento aquellos Kx de signo negativo, cuyos
ingresos unitarios sean inferiores a su correspondiente coste unitario de referencia (Ix 3. Obtención del volumen ajustado por descuentos: Para estimar el volumen ajustado
correspondiente a los servicios facturados cuyo ingreso medio resulte inferior al coste
unitario de referencia, según lo previsto en el punto 2, se aplicará una reacción de la
demanda calculada mediante la siguiente función de elasticidad constante igual a -1,1:

cve: BOE-A-2021-10668
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Núm. 152